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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

El delito informático y su incidencia en el Código Penal Militar Artículo 603 El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como re-servada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino... Los preceptos citados, cuyo contenido es más amplio que el que re-cogían los artículos 53 a 56 y 116 del CPM 1985, dan protección a in-formación clasificada, relativa a la seguridad nacional o defensa nacio-nal, lo que nos conduce a la normativa que regula los secretos oficiales, Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los secretos oficiales, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre y su Reglamento aprobado por Decreto 242/1969, de 20 de febrero. Cuya anunciada reforma no termina de llegar, pese a su inadaptación al momento actual. En el ámbito del Ministerio de Defensa es importante hacer referencia a la hora de determinar la gravedad de las conductas a las normas sobre materias clasificadas, bien jurídico protegido por los preceptos indicado. En efecto; de acuerdo con la normativa actualmente vigente en esta materia, concreta-mente el apartado sexto, punto 4, del texto por el que se regula la vigente Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa, aproba-do por Orden Ministerial 76/2006, de 19 de julio, y desarrollado por la Ins-trucción 41/2010, de 7 de julio, del secretario de Estado de Defensa, cabe distinguir entre los documentos militares: clasificados y los no clasificados. Respecto a los primeros, existen cuatro grados de clasificación: 1) SECRE-TO, 2) RESERVADO, 3) CONFIDENCIAL y 4) DIFUSIÓN LIMITADA. Los numerados 1) y 2), para «materias clasificadas» en sentido estricto, cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueden dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado; y los grados 3) y 4), referidos «materias objeto de reserva interna», cuyo conocimiento por personas no autorizadas pudie-ra afectar a la seguridad del Ministerio de Defensa, amenazar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión. Por su parte, la información no cla-sificada puede ser dividida, dependiendo de su ámbito de distribución, en dos categorías: 1) Información de USO OFICIAL, cuya distribución está limitada al ámbito del Ministerio de Defensa, o a personas u organismos que desempeñen actividades relacionadas con el mismo; y 2) información de USO PÚBLICO, cuya distribución no está limitada. La «Información de USO OFICIAL», si bien es cierto que no está «clasificada» y no lleva sello, marca o distintivo alguno, puesto que solo la clasificada lo lleva, no puede al no tratarse de «Información de USO PÚBLICO», ser difundido de manera indiscriminada en una 43 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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