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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Marcelo Ortega Gutiérrez-Maturana web abierta en la que cualquier individuo puede entrar desde un ordenador portátil en cualquier parte del mundo y navegar libremente por ella (otra cosa, como es lógico, es la utilización de MESINCET a través de la red INTRANET de los Cuarteles Generales o del propio Ministerio de De-fensa, oficial y con las debidas restricciones y controles de seguridad: identifi-cación a este respecto la Orden Ministerial, anteriormente citada, en su apartado séptimo, punto 1, que «para el acceso a información clasificada de DIFU-SIÓN se requerirá habilitación personal de seguridad específica. Se permitirá el acceso cuando “la persona sea conocedora de sus responsabilidades, y tenga necesidad de conocer dicha información para el desempeño de sus cometidos oficiales»18. Orgánica 9/2011, de 27 de julio, «de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas», que se ocupa en su artículo 21 del «Deber de reserva», estableciendo que: Asociación de Suboficiales cuyos miembros, como profesionales de la milicia, pudieran justificar su interés por conocer los informes, escritos, notas o documentos que allí se contienen, puesto que tal Asociación privada no está, como entidad con personalidad jurídica propia, entre los destinatarios del “Mensaje de FUTER” ni consta que haya solicitado y obtenido de la autoridad competente. La Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas debió comprobar previamente y pudo haberlo hecho sin más dificul-tad negligencia o ligereza que supuso tal difusión, ni en la persona desconocida que dio traslado del documento a ASFAS ni en aquélla que volcó tal documento en la página, web, posiblemente sin malicia ni intención espuria sino por creer honestamente que se trataba de información “inocua” al no estar clasificada, posea entidad suficiente para ser considerado constitutivo de ilícito penal». 44 solo accesible a través de ordenadores enlazados mediante servidor con IP y contraseña de cada usuario autorizado, entre otras). Dice LIMITADA o inferior que es el supuesto de la no clasificada, no La exigencia de la obligada discreción aparece reforzada por la Ley «1. El militar está sujeto a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. 2. Guardará la debida discreción sobre hechos o datos no clasifi-cados relativos al servicio de los que haya tenido conocimiento por su cargo o función, sin que pueda difundirlos por ningún medio ni hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público, especialmente de las Fuerzas Armadas». 18  Auto de fecha 7 de septiembre de 2010, del Juzgado Togado Central n.º1 en Dili-gencias Previas 1/05/10, que acuerda el archivo de las actuaciones «En definitiva, el docu-mento en cuestión no debió nunca ser volcado en una web pública, ni siquiera de una que preguntárselo a FUTER directamente, tampoco aparece que el presunto error, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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