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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Marcelo Ortega Gutiérrez-Maturana Quinta, para estimar que existe «trato degradante», en el ámbito militar, debemos hallarnos ante cualquier atentado a la dignidad de la persona que lesione su integridad moral de forma grave de manera que, objetivamente, pueda generar sentimientos de humillación y vejación, debiendo tenerse, especialmente, en cuenta el contenido de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que establece en su artículo 11, lo siguiente, acerca del militar: 50 Conforme a la reiterada Jurisprudencia, establecida por la Sala «Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tienen obliga-ción de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares esta-rán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menos-cabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos». Cuando se trate de militares de igual empleo, se podrá acudir a lo dis-puesto en los artículos 49 y 50, en los que no se exige que exista relación Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015 jerárquica. En el caso de que esa intromisión ilegítima sea realizada por el su-bordinado, no parece oportuno acudir a los tipos de insulto a superior en los que se recogen como conductas típicas coaccionar, amenazar, injuriar en su presencia por escrito o con publicidad al superior, poner mano en arma ofensiva, ejecutar actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra al superior o realizar de forma efectiva ese maltrato, conductas que, analizadas, literalmente, hacen complicado incluir en ellas la acción del subordinado que realiza una intromisión ilegítima en la intimidad del superior. Lo más plausible, a nuestro juicio, sería hacer uso de los artículos 49 y 50 CPM. 6.1.4. Delitos contra la eficacia del servicio Recogidos en los siguientes: tencia física o moral». Esta jurisprudencia europea ha sido luego ratificada por el Tribunal Constitucional (SS de 29.01.08; 11.04.08 y 27.06.90 y por esta Sala de lo Militar en nume-rosas Sentencias 30.10.90; 14.09.92; 23.03.93; 12.04.94; 29.04.97; 25.11.98 y 20.12.99, entre otras), haciendo siempre hincapié en que la humillación o degradación del superior y el desprecio al valor fundamental de la dignidad humana han de ser valorados para la configuración del tipo delictivo del artículo 106 CPM en su modalidad de trato degradante.


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