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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Agustín González González cas o jurídicas, públicas o privadas, del sistema de la contratación pública. En efecto, la ley impide a determinados sujetos, por determinados motivos tasados, ligados al comportamiento precedente de los aspirantes o a su si-tuación impuesta, con la consecuencia de la sanción de nulidad, siendo los contra-tos falta de algunos requisitos o condiciones de aptitud son subsanables, otros sin embargo, y entre ellos la mayor parte de las prohibiciones de contratar, constituyen una auténtica pared infranqueable para los incursos en ellas19. tenido ocasión de pronunciarse sobre la naturaleza de estas prohibiciones de contratar, vinculándolas claramente a la capacidad de contratar con las Administraciones Públicas, dejando de lado su pretendido carácter sancio-nador: «…También sería conveniente establecer clara y expresamente que las prohibiciones de contratar constituyen derecho sancionador, estableciendo el procedimiento específico y de-terminado 76 personal actual, que puedan contratar con los poderes públicos. Esta imposibilidad legal de contratar por falta de requisitos de capaci-dad y solvencia, se encuentra, en los casos de vulneración de la restricción eventualmente celebrados nulos de pleno derecho. Ahora bien conviene distinguir llegados a este punto que mientras la En este sentido BERMEJO VERA advierte que: «Una declaración de la prohibición de contratar con el sector pú-blico constituye la máxima sanción aplicable al empresario, porque implica su expulsión del mercado de la contratación pública mientras permanezca en vigor la prohibición».20 El Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de septiembre de 1996, ha «No es dudoso que la capacidad para contratar, y todo lo que sobre ella incide, como son las prohibiciones para contratar, consti-tuyen materia reservada en la Ley…Las autoridades administrativas 19  Conviene traer aquí el Informe que presentó la Confederación Nacional de la Cons-trucción en el procedimiento de elaboración de la LCSP se decía textualmente lo siguiente: para su declaración, tipificando claramente las conductas y la sanción que cada Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015 una de ellas conlleva». 20  Este mismo autor añade que «Cuando, por añadidura, la realización de contratos públicos es objetivo principal de la empresa u ocupa una parte importante de sus activida-des, la aplicación de las prohibiciones de contratar podrá significar, de hecho, ya no sola-mente una reducción de ingresos indispensables para la continuidad de la empresa, sino su irremisible desaparición o extinción. Por ello, la regulación de este tipo de limitaciones a la contratación debe llevarse a cabo con exquisito y absoluto respeto de los principios constitucionales de libertad e igualdad, y con los oportunas fórmulas de ecuanimidad, transparencia y garantías».


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