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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

El régimen Sancionador en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público... carecen de facultad para incorporar prohibiciones contractuales a los contratos que celebren, por muy razonables que puedan parecer estas. Los Pliegos de cláusulas Particulares tienen un ámbito de actuación más reducido». No siempre ha sido unánime nuestro Tribunal Supremo al considerar las prohibiciones de contratar como impedimentos de la capacidad con-tractual. La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2006 pa-rece situarse eclécticamente, sin pronunciarse sobre su naturaleza jurídica, a medio camino entre la sanción administrativa y el requisito de capacidad: «(...)Pues Incluso prescindiendo del análisis relativo a la natura-leza de la prohibición de contratar: (...), es lo cierto, que la prohibi-ción de contratar, cualquiera que sea su naturaleza, por aplicación del principio de seguridad jurídica, ha de tener un plazo de prescrip-ción, ya que no es dable admitir que la Administración pueda ejer-citar una potestad, que afecta a la capacidad de una empresa para intervenir en la contratación Pública, y que le priva por tanto de un derecho, en cualquier momento y a su libre decisión y sin plazo, y siendo ello así, ante la falta de regulación expresa de la norma que regula las prohibiciones de contratar se habrá de acudir a la inte-gración de tal laguna, como adecuadamente ha hecho y valorado la Las circunstancias previstas en este artículo 60 implican privación o restricción de un derecho: el de los ciudadanos a participar en los sistemas o procedimientos administrativos de contratación y de obtener, en su caso, la adjudicación de un contrato. Este precepto contiene unas severas reglas de incapacidad específica de Derecho Administrativo dirigidas a una finali-dad de elegir un contratista que haga viable la obtención del interés público y asegure el cumplimiento de los principios de buena administración y transparencia administrativa. El procedimiento para la declaración y los efectos de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas se regulan en el artículo 61 de la ley y en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento. Las prohibiciones del artículo 60 de la TRLCSP están basadas en pre-supuestos de hecho de muy distinta naturaleza. Así, en algunos casos se conectan con la comisión de ciertas infracciones penales o administrativas; en otros son completamente ajenas al concepto de infracción. 77 resolución impugnada (...)». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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