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REVISTA HISTORIA MILITAR 117

190 IAGO GIL AGUADO las concurrencias públicas y secretas”69. No nos debe extrañar esta medida, muy característica del despotismo ilustrado. El propio Carlos III había crea-do unos años antes la Superintendencia de Policía de Madrid y, aún joven, había fortalecido en tal grado la Giunta degli Inconfidenti de Nápoles que algunos autores han llegado a hablar de la creación de una suerte de Inquisi-ción de Estado70. Lo mismo se podría decir de los temidos Fiskalbeamten de Federico el Grande o de la Geheimpolizei creada por José II en Austria71. No obstante, cabe señalar, como lo ha hecho el historiador francés Michel Vo-velle, que en el Perú este control se ejerció con mano blanda, ya que “en los cafés discuten miembros de la élite -oficiales, comerciantes, funcionarios, eclesiásticos-, entre los cuales sorprende ver cómo la palabra circula bastan-te libremente. Aún más, parece ser que el teniente de policía hasta se da unas vueltas por ahí... Existe una aparente tolerancia, incluso complicidad”72. Una de las principales preocupaciones de la policía virreinal resultó ser la presencia de naturales de Francia en el Perú. España se había mostra-do, de siempre, muy restrictiva a la hora de autorizar la presencia de extran-jeros en sus Indias. Es fiel testimonio de esta política que en las instruccio-nes que Carlos III entregó a Gil y Lemos en 1788 al asumir el gobierno de Nueva Granada, del que fue ascendido un año más tarde al del Perú, ya se le indicara a éste que “sin embargo de que no se da licencia a ningún extranjero para que pase a esas partes, estoy informado de que son muchos los que pa-san … os mando tengáis muy particular cuidado en examinar, y entender muy bien los extranjeros que pasan en cada navío … y en ninguna manera consentiréis quede en la tierra ninguno de los dichos extranjeros”. El monar-ca ilustrado ordenaba, antes de que estallara la Revolución francesa, que se fuera disponiendo la expulsión de los extranjeros presentes en Indias sin au- 69  GIL y LEMOS, Francisco y UNANUE, Hipólito: op.cit., pág. 80. Véase asimismo MEN-DIBURU, Manuel de: op.cit., pág. 84 y LOHMANN VILLENA, Guillermo: “El virreinato peruano”, en RAMOS PÉREZ, Demetrio y DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA, María Lourdes (coords.): Historia General de España y América, vol. XI-2 “América en el Siglo XVIII. La Ilustración en América”, Rialp, Madrid, 1992, pág. 789. 70  Roberto FERNÁNDEZ DÍAZ, Carlos III, Arlanza Ediciones, Madrid, 2001, pág. 123. De hecho, vemos medidas similares en otras regiones, como Andalucía o Aragón, según señala CAMPESE GALLEGO, Fernando Javier: op.cit., pág. 218: “En resumidas cuentas, se pre-tendía crear una fuerza armada reclutada de entre la población sevillana, que tuviera funcio-nes de policía contrarrevolucionaria, destinada a perseguir a propagandistas y activistas y evitar sabotajes, en principio, sin descartar su uso militar en caso de emergencia ... Este tipo de guardia armada no es privativo de Andalucía, pues se conoce el caso de Zaragoza, donde la población fue movilizada para vigilar los puntos de interés desde julio de 1793 y para sustituir a la guarnición, trasladada al frente pirenaico, en agosto”. 71  CAPRA, Carlo: “Der Beamte”, en VOVELLE, Michel (ed.): Der Mensch der Aufklärung, Magnus Verlag, Essen, 2004, pág. 272. (Existe traducción: Alianza Editorial, 1985). 72  VOVELLE, Michel: “Prólogo”, en ROSAS LAURO, Claudia: op.cit., pág. 19. Revista de Historia Militar, 117 (2015), pp. 190-200. ISSN: 0482-5748


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