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REVISTA HISTORIA MILITAR 116

40 LUIS ALFONSO ARCARAZO GARCÍA Reorganización del Cuerpo de Cirugía Militar del Ejército El rey Carlos IV reorganizó el Cuerpo de Cirugía Militar dada la decadencia a la que habían llegado los colegios, al no poder convalidar sus alumnos el título de médico, beneficio que les habían concedido las Orde-nanzas de Medicina Práctica de 1795. Para tal fin se publicó el 20 de julio de 1805 el Reglamento para el gobierno del Cuerpo de Cirugía Militar del Exército. Según consta en la introducción: «por falta de una organización conveniente de los Facultativos de Cirugía en un cuerpo formal, no se han logrado hasta ahora todas las ventajas, que debían esperarse de las sabias providencias y ordenanzas expedidas desde 1739 …». El objetivo del re-glamento era fomentar la formación de buenos cirujanos y médicos para el Ejército y que los alumnos de los colegios de cirugía, al ser destinados al servicio del Ejército tuvieran el grado de doctor en Cirugía, pudiendo «ejer-cer ésta y la Medicina en sus propios destinos, del mismo modo que están habilitados por R.O. de 15 de septiembre último, los del Colegio de Cádiz para la Marina y que se les admita como a éstos a la reválida de Médico presentando el referido título de Doctor y certificación de hallarse destina-dos en el Ejército sin que la Junta de Medicina ni sus subdelegados puedan pedir otro documento». El mencionado Reglamento de 1805 «constituye la verdadera consagración de la existencia independiente de la institución médico-castrense», que se compondrá en lo sucesivo de una Junta Central Gubernativa para regir el Cuerpo, de un cirujano mayor del Ejército, con honores de cirujano de cámara, dos cirujanos consultores de número y dos supernumerarios, además de 120 primeros ayudantes y 94 segundos ayu-dantes para las necesidades del Ejército y de los hospitales militares y, por último, habría 66 colegiales en los Reales Colegios de Madrid, Barcelona, Burgos y Santiago, 13 alumnos por colegio, excepto el de Barcelona que tendría 27.68 Desde este momento los ascensos se producirán por antigüe-dad para evitar las tradicionales arbitrariedades en este aspecto. Posterior-mente, en 1807 una circular dispuso que los doctores en Cirugía destinados en los hospitales militares y servicio del Ejército no debían ser privados de poder recetar «en todos los casos de la Facultad, externa ó internamente, haya ó no calentura, por ser así preciso para que la Cirugía se exerza como es debido, y no se reduzca á unos estrechos términos, que indubitablemente acabarían con ella», en un intento por devolverles la categoría social que habían tenido.69 68  Según el reglamento, la Junta Gubernativa se componía de cinco primeros facultativos de cámara y un secretario. 69  Circular de 11-VI-1807 firmada por D. Bartolomé Muñoz. Revista de Historia Militar, 116 (2014), pp. 11-72. ISSN: 0482-5748


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