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125 Cesáreo Gutiérrez Espada Responsabilidad de proteger y el derecho de veto en el Consejo de Seguridad: algunos ejemplos recientes La RP se basa en tres elementos: el deber de prevenir, el deber de reaccionar y el deber (si llega a emplearse la fuerza armada) de reconstruir10. B) El Grupo de Alto Nivel que nombró el Secretario General de Naciones Unidas para hacer propuestas de cara a la reforma de la Carta, en el marco de la llamada “Cumbre del Milenio” (2005), reconoce en su Informe (2004) la presencia del concepto aquí estudiado en el Derecho internacional, así como su actualidad e importancia11. En el mismo sentido se pronunció el Secretario General en su Informe de 2005 que, en cuanto órgano principal de Naciones Unidas, presentó a los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Organización en la citada Cumbre. El Secretario General redactó su Informe teniendo en cuenta las conclusiones a las que había llegado el Grupo de Alto Nivel, así como su propia experiencia12. El Documento definitivo de la Cumbre, adoptado por los Estados en septiembre de 2005, también acepta el concepto de Responsabilidad de Proteger 13. ¿Qué permite la Responsabilidad de Proteger, en adelante RP: aplicación práctica A) La CIISE establece que esta protección reforzada solo tiene vigencia en situaciones de crisis humanitarias de particular gravedad y que, de ser necesario para evitarlas o reconducirlas, legitima una intervención armada de carácter humanitario. Con todo, en este último caso la figura exige requisitos muy estrictos para poder dar cobertura al uso de la fuerza armada: • Causa justa (genocidios, limpiezas étnicas, crímenes contra la humanidad y crí-menes de guerra). • Último recurso. • Proporción en los medios. • Posibilidad razonable de éxito. La Comisión determina también que la decisión de llevar a cabo una intervención armada debe estar, en principio, en manos del Consejo de Seguridad de Naciones 10  La responsabilidad de proteger. Informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, diciembre 2001, pág. 15 (párr. 2.32). El Informe se reproduce como anexo de la Carta de fecha 26 de julio de 2002 dirigida al Secretario General de Naciones Unidas por el Representante Permanente de Canadá ante las Naciones Unidas, A/57/303, 14 agosto 2002. 11  Un mundo más seguro: La responsabilidad que compartimos. Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, A/59/565, 2 de diciembre de 2004, pág. 63 (párr. 203). 12  Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos. Informe del Secretario general, A/59/2005, 21 de marzo de 2005, pág. 39 (párr. 135). 13  Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, A/RES/60/1, 16 de septiembre de 2005, pág. 33 (párrs. 138-139).


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