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139 Cesáreo Gutiérrez Espada Responsabilidad de proteger y el derecho de veto en el Consejo de Seguridad: algunos ejemplos recientes Así, la resolución 2127 (2013) autoriza a la MISCA a “tomar todas las medidas necesarias” para “la protección de los civiles…, la estabilización del país y el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo su territorio”: “De conformidad con el concepto de operaciones, aprobado el 19 de julio de 2013, y examinado el 10 de octubre de 2013”58. En este sentido, basta leer el Informe del Secretario General sobre la República Centroafricana, presentado de conformidad con el párrafo 22 de la resolución 2121 (2013) del Consejo de Seguridad, de 15 de noviembre, para percatarse de la precisión de las operaciones y fases acordadas para concretar el mandato de la Misión Internacional de Apoyo africana59. A nuestro juicio, el nuevo giro al que apunta la resolución 2127 (2013) -sería importantísimo consolidar en situaciones similares- revela que el concepto de RP sigue vivo. Si esto es así, la reflexión que acabamos de formular lleva enredada otra adicional: el concepto de la RP es un instrumento del que no debemos prescindir en las relaciones internacionales contemporáneas, incluyendo todos sus elementos. No solo el deber de prevenir, sino también el de reaccionar y, en este último caso, especialmente si se trata de una reacción armada por causa de humanidad, el deber de reconstruir) 60. 5. Conclusiones A)La catástrofe humanitaria de Siria constituye sin duda una amenaza para la paz y seguridad internacionales. Además, en este conflicto están presentes las exigencias previas básicas para la aplicación del concepto de la RP. En este sentido, compartimos dos de las ideas que defiende Marina De Luengo Zarzoso, en un artículo del presente número de la Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos61: una, que el uso de la fuerza armada, en el marco de la RP, sólo es posible como último recurso, y dos: que asimismo solo es posible en el caso de los supuestos determinados y concretos a los que me he referido. La importancia de la prevención en este concepto, cuestión sobre la que el Secretario General de Naciones Unidas ha venido insistiendo en todos sus Informes 58  S/RES/2127 (2013), 5 de diciembre de 2013, párr. 28. 59  S/2013/677, párrs. 15-17 sobre todo. 60  Vid. ad ex. PATTISON, J.: Humanitarian intervention & the Responsability to Protect. Who should intervene?, cit., págs. 245-253. 61  “Los retos jurídicos de la responsabilidad de proteger en el nuevo panorama de seguridad y defensa”, apartados 1.2 y 3.


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