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REVISTA IEEE 3

150 Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 3 / 2014 Por otra parte, la Carta de Naciones Unidas, firmada el 26 de julio de 1945 en San Francisco, comienza diciendo: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”. Consecuentemente, establece como propósito en su artículo 1: “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz”. Para la realización de estos propósitos, la Carta establece, en el artículo 2 que los miembros de Naciones Unidas arreglarán sus controversias de manera pacífica y se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado. Ahora bien: en este artículo también se reconoce el principio de igualdad soberana de todos sus miembros y el principio de no injerencia: “ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados”; pero añadió: “este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el Capítulo VII”. Podemos ver que, a priori, el uso de la fuerza está prohibido por la legislación internacional, pero dicha prohibición no es absoluta, sino que existen excepciones3: • La legítima defensa: esto es, los estados pueden usar la fuerza para defenderse de un ataque. La legítima defensa es un derecho natural de todo estado, que pasó a ser una norma escrita con el Pacto de París de 1928, también conocido como Pacto de Briand-Kellogg. Así lo establece el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas4. • Por Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en caso de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, actuando bajo el Capítulo en KREISLER, I., GARRIGUES, J., ARIAS, M., JURADO, I., PEREZ GONZALEZ, J., Y LOPEZ, M.D.: “La realidad de la ayuda 2007-2008: una evaluación independiente de la Ayuda al Desarrollo española e internacional”, Intermón Oxfam Ediciones, 2007, p. 159, disponible en http://www.fride.org/publicacion/298/la-responsabilidad-de-proteger:-de-un-principio-etico-a-una-politica- eficaz. 3  Vid. SANCHEZ DE ROJAS DIAZ, E.: “El terrorismo y la responsabilidad de proteger”, en CONDE PÉREZ, E. (Dir.): “Terrorismo y legalidad internacional”, Dykinson, Madrid, 2012, pp. 76 y ss. 4  Artículo 51: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”.


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