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REVISTA IEEE 3

153 Marina de Luengo Zarzoso Los retos jurídicos de la responsabilidad de proteger desde la perspectiva de la seguridad y defensa cada vez con mayor frecuencia a través de las fronteras, sin que intervenga el estado. Esto conlleva una serie de peligros: delincuencia organizada, drogas, terrorismo, armas, refugiados que circulan en todas direcciones y con mayor rapidez que en el pasado. En este nuevo mundo globalizado nos sentimos amenazados por hechos que ocurren lejos, y además está mejor informada de los actos de injusticia que se cometen en otros países. Como consecuencia de esta afirmación, el Gobierno de Canadá estableció una Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS), a fin de buscar soluciones a esta cuestión, publicando el informe final en 2001 con el título “The responsability to protect” (“La responsabilidad de proteger”)11. Este informe, junto a las Conclusiones del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, el desafío y el cambio, constituido a instancias del Secretario General, manifestaron la necesidad de reconocer la responsabilidad de proteger que todo estado tiene respecto de su población, y que, en caso contrario, dicha responsabilidad recaería sobre la comunidad internacional. Se señala también que las guerras entre estados han pasado a ser menos frecuentes, si bien las internas se han cobrado ya más de cinco millones de vidas, provocando un enorme número de refugiados. Apunta que las Naciones Unidas pueden ayudar a hacer frente a esos retos si sus miembros dan una nueva orientación a la misión que deben cumplir y se reestructura para contribuir a mejorar la vida de los pueblos en el nuevo siglo. La Comisión indica que está apareciendo un principio rector, que podría denominarse “responsabilidad de proteger”, de acuerdo con el cual la intervención con fines de protección humanitaria, incluida la militar como último recurso, es admisible cuando la población civil esté sufriendo o corra un peligro inminente de sufrir graves daños y el estado correspondiente no pueda o no quiera atajarlos, o sea ese Estado el responsable. Se establece que la soberanía no sólo da al estado el derecho de controlar sus asuntos, sino que también le confiere la responsabilidad primaria de proteger a la población dentro de sus fronteras. Propone que cuando un estado no sea capaz de hacer efectiva esa protección, bien porque no pueda o no quiera, a la comunidad internacional le incumbe la protección. Desde esta perspectiva la soberanía no es absoluta, sino que presenta ciertos límites. Y además implica responsabilidad, en el sentido indicado. Asimismo, considera que la actitud claramente contraria a la intervención de la Carta de Naciones Unidas no puede considerarse en términos absolutos cuando haya que emprender una acción decisiva por motivos de protección humana. La responsabilidad de proteger abarca tres dimensiones claves: 11  ICISS: “The Responsability to protect”, 2001: http://responsability to protect.org/ICISS%20Report.pdf.


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