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REVISTA IEEE 3

42 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 3 / 2014 Llop, objeta fundadamente a esta consideración que los rasgos esenciales del concepto de servicio público no son trasladables a la función defensiva por cuanto que ésta no se articula a través de las técnicas prestacionales propias del servicio público ni es identificable materialmente con las actividades englobadas bajo dicha noción75. En un intento de delimitación entre el servicio público y las denominadas funciones públicas, VILLAR PALASÍ afirma que “en principio -y aquí la doctrina parece estar de acuerdo- la distinción se realiza en base a que estas últimas, implican de alguna forma el ejercicio de un poder que forma parte de la soberanía del Estado (como pudiera ser la Justicia o la defensa nacional) mientras que tras el concepto de servicio público subyace la idea de un tipo de actividad empresarial que no precisa ser gestionada directamente por la Administración”76. Si como señala MEILÁN, lo característico del servicio público como categoría diferenciada es su configuración como título habilitante de potestades administrativas, o justificación de la acción del poder público en general si se prefiere, no nos parece que pueda predicarse la aplicación de dicha categoría a los servicios en relación directa con la Defensa o Seguridad nacional, asentados sobre las ideas de soberanía y poder público, mucho menos, si se parte de los elementos del contenido económico y de la gestión indirecta, esenciales en la configuración originaria del servicio público77. En general, el documento reconoce el alto valor estratégico del espacio marino, vinculándolo a su utilización como vía de comunicación y transporte, a la par que alude a una realidad que actualmente ha venido experimentando una creciente intensidad, cual es la de la explotación de los fondos marinos. De un modo más específico, se plasma por escrito que para España, el valor estratégico del mar es singular, pues “cerca del noventa por ciento de nuestras importaciones y algo más del sesenta por ciento de las exportaciones se realizaron por vía marítima”78. Además se identifican acertadamente amenazas y riesgos característicos de este entorno, recogiéndose como tales: la piratería, y los tráficos ilícitos por vía marítima (drogas e inmigración ilegal), considerándose básica la seguridad marítima, para garantizar el suministro energético; mantener la libertad de navegación y garantizar el Marcial Pons, 1994, p. 434, califica de servicio público la actividad prestadora de la Administración. 75  BARCELONA LLOP, Javier: “La organización militar: apuntes jurídico-constitucionales sobre una realidad estatal”, Revista de Administración Pública, nº 110, 1986, p. 102. 76  VILLAR PALASÍ, José Luis y VILLAR EZCURRA, José Luis: Principios de Derecho administrativo, tomo III, Contratación administrativa, Madrid, Sección de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 1983, p. 318. 77  MEILÁN GIL, José Luis: “El servicio público como categoría jurídica”, Cuadernos de Derecho Público, núm. 2, 1997, pp. 76, 84 y 85. GARRIDO FALLA, Fernando, PALOMAR OLMEDA, Alberto, y LOSADA GONZÁLEZ, Herminio: Tratado de Derecho administrativo, volumen I, parte general, Madrid, Tecnos, 2010, p. 148. 78  Id. p. 36.


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