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REVISTA IEEE 3

44 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 3 / 2014 orden descendente. Aunque el concepto de seguridad marítima no es unívoco en la doctrina80, la Estrategia, entendemos que con un afán superador de estériles diferenciaciones conceptuales entre las nociones de seguridad marítima (safety/sécurité), y de protección marítima (security/sûreté)81, adopta una definición omnicomprensiva, que aglutina tanto los riesgos y amenazas de naturaleza endógena al buque (inspección técnica y operativa, ordenación del tráfico marítimo, etc.), y al medio por el que se desplaza, es decir, los que afectan a la seguridad de la navegación y al medio ambiente marino; como aquéllos otros que tienen un origen exógeno, y que traen causa de la comisión de actos ilícitos deliberados. De un modo quizá excesivamente genérico y sumamente reducido, se recogen en primer lugar, las iniciativas internacionales sobre seguridad en la mar, tomándose como principal referencia el marco legal general que viene constituido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Sin embargo, en la Estrategia no se atisba la posición española sobre la espinosa cuestión de las actividades militares (maniobras y ejercicios, levantamientos hidrográficos, colocación de artefactos e instalaciones etc.), llevadas a efecto por terceros Estados, en los espacios marítimos sometidos a nuestra soberanía o jurisdicción. Precisamente, la ausencia de regulación en la Convención de las actividades militares realizadas por buques de guerra extranjeros, en los indicados espacios marítimos del Estado ribereño, ha contribuido a propiciar numerosos conflictos, dando origen a una profunda división doctrinal y a una heterogeneidad de respuestas en la práctica estatal, habiendo sido resueltos sólo algunos de aquéllos, por la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar82. 80  Entre muchos otros, vid. ZAMORA ROSELLÓ, María Remedios: Régimen jurídico de la seguridad marítima, Santa Cristina (A Coruña), Netbiblo, 2009, p. 3. SOBRINO HEREDIA, José Manuel: “La protección marítima, nueva dimensión de la política marítima de la Unión Europea”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 277, 2007, pp. 419. DOMÍNGUEZ CABRERA, María del Pino: “Concepto e instrumentos legales de protección marítima”, Anuario de Derecho Marítimo, núm. 28, 2011, p. 163. ODIER, Françoise: “La sécurité maritime: une notion complexe, le rôle des organisations internationales dans son élaboration”, Annuaire du Droit de la Mer, tome 3, 1998, pp. 235-243 81  BOISSON, Philippe: “La sûreté des navires et la prévention des actes de terrorisme dans le domaine maritime”, Droit Maritime Français, nº 640, 2003, p. 723. 82  En la Corte Internacional de Justicia: Court Internationale de Justice, année 1986 (arrêt), 27 juin, Rôle général núm. 70, Affaire des activités militaires et paramilitaires au Nicaragua et contre celui-ci (Nicaragua c. États-Unis D’Amérique). The Red Crusader, Denmark v. United Kingdom, International Law Reports, vol. 35, 1962, etc. En el Tribunal Internacional del Derecho del Mar: The M/V Saiga Case (nº 2). Saint Vincent and The Grenadines v. Guinea. 1999. The M/V Saiga Case (nº 1). Saint Vincent and The Grenadines v. Guinea. 1997. Rôle des Affaires: nº 11. Affaire du «Volga» (Fédération de Russie c. Australie). Demande de prompte mainlevée. Arrêt, 23 décembre 2002. The MOX plant case (Ireland v. United Kingdom). Request for provisional measures. Order, 3 December 2001, etc.


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