Page 92

MEMORIAL ARTILLERIA JUN 2013

Historia 90 MEMORIAL ARTILLERíA, nº 169/1 - Junio de 2013 de Además de este fuero particular3, se otorgaron a la denominada “gente de artillería”4 otras prerrogativas que establecían notables diferencias con el resto de componentes de los ejércitos, y que historiadores del Arma, como Ramón de Salas5 y Jorge Vigón6, denominaron en sus obras “privilegios” y “exenciones”. Los primeros podrían defi nirse como dispensas o gracias, no ofensivas para los individuos restantes que no los gozaban, mientras que las segundas eran ciertas modifi caciones en el servicio, mediante la dispensa de ciertos cargos u obligaciones que se permutaban por otros más personalizados y propios de la Artillería. (3) Su articulado, así como a quienes era aplicable el fuero, pueden verse en el tomo II de los Juzgados Militares de España y sus Indias, de Félix Colón de Larriátegui, págs. 338 a 360. Los cuatro tomos y el apéndice que componen la obra, denominada comúnmente como “el Colón”, puede descargarse digitalizada de http:// books.google.es (4) En esta jurisdicción estaban comprendidos no solo los ofi ciales y tropa del Real Cuerpo en España e Indias, sino también los artilleros de las compañías fi jas y de las de inválidos, los obreros, los comisarios ordenadores, de guerra y guarda almacenes provinciales, los componentes del Cuerpo de Cuenta y Razón de Artillería: y las mujeres, hijos y criados asalariados de todos ellos. Asimismo, estaban bajo fuero artillero los trabajadores de maestranzas, fundiciones, fábricas, almacenes de artillería y otros establecimientos a cargo y bajo la dirección del Real Cuerpo., y los milicianos artilleros de América cuando fuesen destinados a servir con la tropa reglada de artillería. Gozaban también del fuero los paisanos destinados al servicio de la artillería en la costa de Cantabria y en la isla de Mallorca y un número de soldados del regimiento fi jo de Ceuta que elegía el comandante de artillería de la plaza para e! servicio de ella. (5) Salas, Op. Cit. págs. 218 a 239. (6) Vigón, Historia de la Artillería Española, tomo I, págs. 200 a 203. ... el fuero privativo de los artilleros siguió vigente, al menos, hasta mediados del siglo XIX ... Así, por ejemplo, en 1577 se permitió a los artilleros llevar arcabuces y otras armas ofensivas y defensivas en cualquier término o jurisdicción –excepto en cotos vedados, particulares o reales, o fueron dispensados, en 1612, del cumplimiento de las pragmáticas reales emitidas sobre vestuario e indumentaria obligatoria en el seno de la milicia. Ramón de Salas, en los capítulos 8º y 9º de su Memorial Histórico7, detalla y comenta las numerosas “exenciones y privilegios” y “contra-exenciones y contra-privilegios” que caracterizaban al Real Cuerpo de Artillería en el segundo cuarto del XIX, período en que está publicada su obra. De todos ellos los que, en mi opinión, defi nieron más peculiarmente a la Artillería como Cuerpo fueron los que se citan a continuación. UNOS SERVICIOS DE ARMAS DIFERENCIADOS La Infantería y la Caballería hacen Servicios de Plaza, y la Artillería, no. Ya en 1557 una Real Cédula dispensaba a los artilleros de hacer vela o guardia en los parajes marítimos, porque no debían ser distraídos de sus obligaciones específi cas. La exención de este tipo de servicios de armas sería confi rmada por Felipe II en 1577, y ampliada a los servicios de plaza en el reinado de Fernando VI reiteradamente, según las Reales Órdenes de 17 de noviembre de 1750, 6 de abril de 1751 y 5 de junio de 1752. Posteriormente, Carlos IV lo ratifi caría en el artículo 57 del (7) Salas, vid. nota 5.


MEMORIAL ARTILLERIA JUN 2013
To see the actual publication please follow the link above