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MEMORIAL ARTILLERIA JUN 2013

Historia 92 MEMORIAL ARTILLERíA, nº 169/1 - Junio de 2013 de funciones que asumían no podrían ser llevadas a cabo por personal que no tuviese su especialización. LOS MATERIALES SÍ MARCAN LAS DIFERENCIAS Las funciones técnicas de los artilleros, su cualifi - cación y sus conocimientos específi cos, y las singularidades de los materiales, que condicionaban el servicio de la artillería, determinaban igualmente notables diferencias. Así, se consideraban prerrogativas de los ofi ciales del Real Cuerpo la inspección de las Reales Salitrerías del Reino, la dirección de Fábricas y Fundiciones, o ciertos aspectos relativos a la organización de los trenes de artillería y su gestión, el armamento individual reglamentario de la tropa, o las mismas medidas antropométricas de los que habrían de servir en las unidades artilleras, tal como se comenta a continuación: En los trenes de artillería escoltados por tropas de otras armas, el ofi cial de Artillería y en su defecto el conductor u ofi cial de tren, tiene la facultad de determinar la hora de la marcha, el orden que se ha de seguir, los altos que han de hacerse, el parage en que se ha de aparcar; y el número de centinelas convenientes para el parque; y el Ofi cial de otra Arma, aunque sea de empleo superior o más antiguo en uno mismo, por lo cual le corresponde el mando de armas, no puede providenciar en aquello. Basándose en el conocimiento que el ofi cial de Ar- ... el Ofi cial de otra Arma, aunque sea de empleo superior o más antiguo en uno mismo, por lo cual le corresponde el mando de armas, no puede providenciar en aquello tillería debía tener acerca de la fuerza del ganado de tiro, la resistencia de los carruajes y las características de los efectos a transportar, parecía lógico que estuviese al tanto de las precauciones que habrían de tenerse en cuenta para su correcta conservación. Obligación, más que privilegio, que venía determinada explícitamente en el artículo 64 del reglamento 6º de la Ordenanza de 1802. No obstante, según expresaba el mismo artículo, exceptuando estas medidas, el mando de las tropas que acompañaban la marcha del tren lo ostentaría el ofi cial de empleo superior, o el más antiguo del mismo empleo, fuese o no artillero. Por otra parte, los trenes de artillería solo podían ser registrados e inspeccionados en las Maestranzas o Parques, mientras que las columnas de Infantería podían serlo por los dependientes de rentas reales en caminos y puertas de las plazas. La exención, ordenada por Carlos IV por Real Orden de 25 de mayo de 1803, estaba motivada tanto por las características de los mismos, como por los intereses Reales, y como medida de seguridad para la población civil. Si un tren –que transportaba pólvora y municiones– fuese inspeccionado por personal no cualifi cado en un lugar público, podrían producirse deterioros en la carga o, lo que sería más grave, cabría la posibilidad de que se provocase un accidente de dimensiones trágicas. El servicio de las piezas condicionaba también las


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