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AEROPLANO 31

Pilotos de Aeroplano. Antes de sufrir el examen de Piloto de Aviación, los aspirantes deberán demostrar que poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, que se hallan en disposición de atender por sí mismos al entretenimiento y pequeñas reparaciones del aparato y del motor, y al funcionamiento de éste, y acreditar en los vuelos efectuados un completo dominio del aeroplano. Los Oficiales aspirantes a pilotos habrán, además, demostrado sus buenas condiciones para Observadores en las ascensiones cautivas o libres que hayan efectuado en las prácticas previas o durante su instrucción. Los individuos de las clases de Tropa que no están llamados a practicar la observación desde el aeroplano, no efectuarán prácticas de Aerostación. El examen elemental que el Jefe de Aviación autorizará cuando crea al Aspirante suficientemente preparado, consistirá en efectuar con éxito satisfactorio las siguientes pruebas: a) Dos recorridos de más de cinco kilómetros, cada uno sin tocar tierra desarrollados entre los dos postes indicadores establecidos al efecto en el aeródromo, “cambiando de mano en cada vuelta”, de modo que la proyección horizontal de cada circuito sea un 8 y contando como distancia recorrida la que separe los dos postes, multiplicada por el número de trayectos efectuados. b) Una prueba de altura, consistente en elevarse, por lo menos a 50 metros; ésta podrá efectuarse en un vuelo independiente o en una de las dos pruebas de a). Las pruebas a) y b), para ser válidas, necesitan como complemento, al terminar cada una, para el motor antes que el aeroplano toque tierra y detener éste a menos de 50 metros del punto previamente elegido en el terreno horizontal. Los conocimientos teóricos se demostrarán por medio de una conferencia oral o escrita, dada por cada alumno antes de la obtención del título de piloto. Si algún Oficial poseyera este título de la Federación Aeronáutica Internacional, quedará dispensado de seguir el curso en la Escuela Militar de Aviación, pero tendrá que hacer las que el Director juzgue necesarias para revalidarlo. Una vez terminados los exámenes, los pilotos aviadores seguirán perfeccionándose en los vuelos para el examen superior, siendo condición precisa para ello haber hecho los siguientes vuelos: a) Con lastre, figurando pasajero. b) Descensos sin motor; primero, sin lastre; después, con él; desde alturas progresivas hasta 100 metros. c) Vuelos con viento de cinco metros por segundo o mayores, con lastre. d) Vuelo con pasajero, en alguno de los cuales se hagan descensos sin motor de 100 metros como mínimo. e) Vuelo con más de dos horas, sin escala, en los alrededores del aeródromo, con pasajero, sin exigir altura mínima. Una vez cumplidas estas condiciones, se someterán a las siguientes pruebas: 1ª. Vuelo, suponiendo al aeroplano en servicio de estafeta, haciendo un viaje de más de 60 kilómetros en dirección recta, con escala en el punto extremo previamente designado, sin fijar altura máxima, y regreso al punto de partida en las mismas condiciones. Ambos viajes se harán con pasajero, a no ser que expresamente se ordene lo contrario. 2ª. Viajes, siguiendo un itinerario fijo de antemano, en circuito cerrado, de desarrollo poligonal no inferior a 100 kilómetros, sin escala, a más de 300 metros de altura sobre el terreno y con pasajero. Se considerarán como pilotos de primera categoría los que hayan realizado el examen superior, y de segunda los que hayan sufrido el elemental. En campaña y en maniobras, y, en general, para efectuar servicios fuera del aeródromo, sólo se emplearán los pilotos de aeroplano de primera categoría. Observadores de aeroplano. Se procurará que los Oficiales pilotos de aeroplano sean, a la vez, observadores, pero convendrá, además, disponer de un número suficiente de Oficiales observadores, aunque no sean pilotos. Los aspirantes a observadores efectuarán las prácticas de Aviación para acreditar que poseen las siguientes condiciones: 1ª. Serenidad en cuantas ascensiones hayan efectuado, aunque en alguna de ellas se hayan encontrado en condición difícil o peligrosa. 2ª. Preparación táctica suficiente para poder distinguir desde el aeroplano las diversas Unidades, sus formaciones de marcha, reposo, acantonamiento, despliegue y combate. 3ª. Facilidad en obtener croquis y fotografías y la transmisión de fotografías. 4ª. Tener una totalización de vuelos no inferior a seis horas, de ellas cuatro por lo menos a más de trescientos metros sobre el terreno, demostrando buena aptitud. El examen, que sólo sufrirán los Oficiales que previamente hayan demostrado poseer las condiciones enumeradas, consistirá en efectuar tres reconocimientos aéreos, con sujeción al programa y a la hipótesis que fije el Director, a propuesta del Jefe de Aviación; procurando que 185 El Avro 504 K.2 en vuelo. El soldado Tella Manchón.


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