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REVISTA DE SANIDAD FAS ABRJUN15

Condiciones legales y administrativas para la secuenciación del genoma humano en el ámbito militar Sanid. mil. 2015; 71 (2)  123 diante ley para proteger la salud pública y salvaguardar los dere-chos y libertades de los demás. El art.26 del Convenio de Oviedo permite restricciones a los derechos que contempla por razones de seguridad pública y la protección de los derechos y libertades de las demás personas. CONCLUSIÓN: SECUENCIACIÓN GENÓMICA, INFORMACIÓN GENÉTICA Y DEFENSA Los anteriores razonamientos permiten sistematizar la inci-dencia de los fines propios de los Ejércitos, y los efectos de la secuenciación completa del genoma sobre el ordenamiento jurí-dico distinguiendo tres supuestos: a) Conforme al derecho positivo vigente es posible en el ám-bito castrense: –– Obtención de muestras biológicas con fines de investi-gación biomédica previo consentimiento expreso y es-crito de personal civil y militar e incluso de población general. Con otros fines rigen las reglas generales del ámbito sanitario (58.1 LIB). –– Tratamiento de datos genéticos con consentimiento expreso y escrito de personal civil y militar e incluso de población general, para la identificación del estado de afectado, de no afectado o de portador de una varian-te genética que pueda predisponer al desarrollo de una enfermedad específica de un individuo, o condicionar su respuesta a un tratamiento concreto, dentro de las competencias de defensa. Con fines de investigación, con los límites que luego se dicen – siendo posible la secuenciación completa del genoma -, se debe expresar por el sujeto fuente si se trata de consentimiento para una investigación concreta, una línea de investigación o general (este último sólo en el caso que se empleen muestras depositadas en biobancos, 70.2 LIB). b) Siendo posible legalmente hoy, convendría una norma con rango legal que precisara en el ámbito militar: –– Los casos excepcionales en los que por razones de in-terés sanitario general en los que cabría la utilización de datos genéticos codificados, incluidos los referentes al genoma completo (y asociarlos con los que pudie-ran proceder de los informes médicos incorporados al historial militar, codificándolos, u otros contenidos de cualquier otro modo lícito), sin necesidad de contar con el consentimiento del sujeto fuente. Es decir una concreción de los “casos excepcionales y de interés sa-nitario general” previstos en la LIB (casos excepciona-les con interés sanitario general con autorización de la autoridad competente e informe favorable de la auto-ridad en protección de datos, 50.3 LIB). Igualmente para investigación, con los límites que seguidamente se dicen: –– Las investigaciones anteriormente referidas y sus pos-teriores aplicaciones deben entenderse admitidas para el diseño de cualesquiera medios asociados con la bio-medicina que sirvan de diagnóstico, prevención y tra-tamiento de enfermedades, incluidas las que se deriven en cualquier modo de conflictos armados. La investi-gación y sus resultados no pueden estar orientados a “contribuir al esfuerzo de guerra” o causar “daño al enemigo” (art. 15 DUGHDH). c) Sólo mediante una nueva norma con rango legal (orgáni-co) podría establecerse: –– Un sistema de uso de datos codificados distintos de los englobables dentro de la excepcionalidad anterior-mente mencionada para estos datos. –– Un sistema detallado de casos en los que pueda proce-derse a la descodificación de datos. Debería ser precisa en cuanto a los fines, dentro de los señalados en el pá-rrafo anterior y evidenciando el principio de propor-cionalidad, debería ser muy restrictiva en el caso de que se trate de acceder a la identificación del sujeto fuente de un genoma completo. –– Recogida de muestras, almacenamiento y tratamiento de datos del personal al servicio de las Fuerzas Arma-das con fines identificativos. Con las restricciones en cuanto a los datos conservados que habrán de ser o bien consentidos o bien limitados a fines identificati-vos y por tanto no cabría la secuenciación completa del genoma sino los estrictamente necesarios para tal fin. Debería precisarse el régimen de cancelación del dato y de destrucción de la muestra. AGRADECIMIENTOS Debo mostrar mi agradecimiento al Dr. Michael Morrison, Investigador de HeLEX (Departamento de Salud Pública de la Universidad de Oxford), por sus comentarios y constante asis-tencia en materia de biobancos. BIBLIOGRAFÍA 1. Avery, MacLeod, McCarty. Studies on the chemical transformation of pneu-mococcal types. Induction to transformation by a deoxyribonucleic acid frac-tion isolated form Pneumococcus Type III. J Exp Med, 1944; 79: 137-158. 2. Watson, Crick. A Structure for Deoxyribose Nucleic Acid. Nature. 1953; 4356. 3. www.illumina.org. Última vista, 20 de enero de 2014. 4. Chrystoja CC, Diamondis EP. Whole Genome Sequencing as a Diagnostic Test: Challenges and Opportunities. Clinical Chemestry, 2014; 60:05. 5. Wee R, Dynamic consent in the digital age of biology. J PRIM HEALTH CARE 2013; 5(3):259. 6. Bobo-Ruiz J. Intervención y Gestión en la Genética Humana: El ámbito de la Salud, la Protección de Datos y la Investigación, Granada: Ed. Universidad de Granada, 2005. 7. McGee G. Foreword: Genetic Exceptionalism. Harvard Journal of Law & Technology 1998; 1(3): 569. 8. Marqués Negredo MªL, Sanz Zamarro MªI, Villa Rodríguez L, García Te-jerina R, Álvarez-Maldonado Paramés T, Rubiano Rubiano JC, Coca Men-chero. Identificación sanitaria: la huella genética. Sanid. mil. 2011; 67 (3): 317-320. 9. García O. Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN: Anteced-entes históricos y visión genética. Revista de Derecho y Genoma Humano 2007; 27: 198-199. 10. Caspi A, McClay J, Moffit TE, Mill J, Martin J, Graig IW et al. Role of Genotype in the Cycle of Violence in Maltreated Children. Science 2002; 297: 851.


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