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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 122

CUBA 1873. LA CAPTURA DEL “VIRGINIUS”. EL INCIDENTE… 203 prisioneros tenía documentos con que hacer constar su nacionalidad, según se probó en el Consejo de Guerra, y ninguno solicitó la presencia de su Cónsul. Las sentencias de los Consejos, tras el informe del Auditor del Departamento, fueron refrendadas por la Autoridad de Santiago de Cuba, el Brigadier Burriel, y se ejecutaron los días: 4, 7 y 8 de XI-187342. El día 4, tras el Consejo de guerra del Ejército, se fusiló a las seis de la mañana a los cuatro jefes de la expedición: el canadiense William Albert Charles Ryan; el camagüeyano Bernabé Varona y Borrero, más conocido como Bembeta; Manuel del Jesús del Sol y Cordero, natural de Yaguaramas, Las Villas; y el bayamés Pedro de Céspedes y del Castillo, hermano del llamado Presidente de la República. La información se recibió en La Habana, vía Cienfuegos el día 6-7-XI-1873. El día 5, el capitán general Jovellar, envía un telegrama al Comandante General de la 1ª División, Gobernador de Santiago, Brigadier Juan N. Burriel Lynch, en el que le expresa “que no se retrasen ni los procedimientos iniciados por la Marina, ni la ejecución de las sentencias43”. El día 5-XI-1873, se recibe en Capitanía General de Cuba, el siguiente telegrama del cónsul general de los Estados Unidos en la Habana, Enrique Hall44. “Excelencia: Un Boletín Oficial publicado en la Gaceta extraordinaria de hoy, anuncia por orden de V.E. la captura del Vapor “Virginius” el día 3 de Octubre último hacia las costas del Jamaica y con él 165 personas que venían a bordo, las cuales, según se infiere del mismo anuncio están prisioneros en Santiago de Cuba y van a ser tratados como piratas por el Tribunal competente. No es mi propósito o deseo, entrar en discusión respecto a la nacionalidad de ese barco o respecto a las intenciones de las personas encontradas a bordo, pero respetuosamente llamo la atención de V.E. hacia el hecho de que el citado vapor no fue capturado dentro de las aguas de Cuba, o de su jurisdicción marítima45 y estando además persuadido de que sobre las personas que han sido capturadas hay algunos 42  Decreto del Capitán General Excmo. Sr. Domingo Dulce de 24-III-1869. Ejército de Cuba. 1ª División y Departamento Oriental. E.M. Gobierno Superior Político de la Isla de Cuba. Es copia del original publicado en la Gaceta Oficial de La Habana del miércoles 24-III-1869. Cuba 5-XI-1873. El Coronel Jefe de E.M. Ignacio Pérez Galoiz. Citado anteriormente. 43  RADH. Colección Caballero de Rodas. Tomo V. 1196. Antecedentes. Fol. 226 y siguientes. Signatura 09-07540. Antecedentes ms. 5. 44  RADH. Colección Caballero de Rodas. Tomo V. 1196. Antecedentes. Fol. 226 y siguientes. Signatura 09-07540. Antecedentes ms. 8. 45  MOORE, J. B., A Digest of International Law, 8 vols. vol. 2, pág. 981. Goverment Printing Office, 1906. “Es un principio fundamental que los buques en alta mar están bajo la protección del país al que pertenecen y son para fines jurisdiccionales tratados como parte de su Revista de Historia Militar, 122 (2017), pp. 203-248. ISSN: 0482-5748


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