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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 122

24 JOSÉ IZQUIERDO NAVARRETE Organización y Educación militar, 3º Descriptiva y Topografía, 4º Geografía militar e Historia militar y 5º Ciencias aplicadas, en los que se integraban los profesores; y las compañías orgánicas que encuadraban a los alumnos. El personal docente tenía tres categorías: «primer profesor», con empleo de teniente coronel; «profesor», con empleo de comandante o capitán;20 y «auxiliar de profesor», con empleo de teniente. Fuera de los grupos se hallaban los profesores de Idiomas, Educación Física, Equitación e Higiene. Los alumnos tenían un doble encuadramiento: compañías tácticas, para actividades de enseñanza, y en compañías orgánicas, para cuestiones de vida y administración. El núcleo de servicios tenía encomendadas las funciones de «administración, asistencia y régimen interior»21, contaba con una Jefatura de Servicio interior, una Mayoría y unidades de tropa: Compañía de Plana Mayor, Compañía de Infantería y Compañía de ganado. Además, la Academia contaba con dos órganos asesores: la Junta Facultativa o de Estudios y la Junta Económica. Esta estructura orgánica no se corresponde, exactamente, con la que conserva en las copias de los documentos de trabajo de general Franco, ya que en sus borradores figuran varias correcciones. En el proyecto de Plan de Estudios, que ya ha introducido el Sexto Grupo: Fisiología e Higiene, añade un Séptimo Grupo que corresponde a Idiomas. Así mismo, hace una expresiva llamada de atención (ojo) a la relación de plazas de profesor anunciadas en una Circular, de la misma fecha, que parece responder a la necesidad de contemplar todos los grupos. Igualmente, en el borrador de Reglamento de Régimen Interior, modifica el Art. 4 al añadirle un segundo coronel – jefe del Servicio Interior– que no se había incluido en la Circular, de 17 de diciembre de 1927, que aprobaba las plantillas. En el mismo sentido corrige el encabezamiento de los Arts. 22 a 28, al borrar las palabras Teniente y Mayor del epígrafe «Teniente Coronel Mayor». Otra modificación interesante se centra en el subepígrafe del Capítulo III –De los cadetes en general– que sustituye por «De los caballeros cadetes en general», en respuesta al deseo de la comisión organizadora de dar mayor prestancia a la figura del alumno, tal como lo expresa el coronel Campins22. La mayoría de estos apuntes fueron adquiriendo carácter formal y pasaron a formar parte del acervo académico. El Reglamento de Régimen Interior señalaba que la Academia General Militar «dependerá para todos los efectos, salvo los judiciales, de la Dirección General de Instrucción y Administración» (Art. 1) y precisaba: «Con las Autoridades regionales y locales, guardará las relaciones natu- 20  El Reglamento de Régimen Interior contemplaba la posibilidad de designar profesores “paisanos” para idiomas (Art. 65). 21  RD. de 20 de febrero de 1928, Art. Primero, Base séptima. 22  CAMPINS AURA, Miguel: Op. Cit., pp. 63, 66, 211, 227. Revista de Historia Militar, 122 (2017), pp. 24-60. ISSN: 0482-5748


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