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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 122

26 JOSÉ IZQUIERDO NAVARRETE Refuerza la opción del internado, evocando el estilo de vida en común que hacen los estudiantes universitarios en los internados de los campus norteamericanos e, incluso, en otros centros que los han imitado por doquier; la conveniencia de establecer un sistema de transición controlada entre el hogar familiar y el régimen de emancipación; el contacto constante entre el educador y el educando; las facilidades para su dirección y vigilancia; e insiste: …el internado es imprescindible en centro destinado al reclutamiento de oficiales… en esa edad, hay que acostumbrar al que se consagra a la profesión de por vida a esa rigidez, al orden, a la modestia, a la austeridad, a reglamentar todos los actos de su vida diaria; a la policía, a la higiene, los que no la tengan; a la cortesía y tolerancia mutua; a la vida en común. Crea hábitos; afectos con sus compañeros que ya no se borrarán nunca; somete a régimen de igualdad absoluta, fundiendo en una las diferentes esferas sociales de procedencia25. El precepto apuntado en la antedicha Base doce del real decreto fundacional, fue desarrollado, con más detalle, en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia General Militar. Así, su Art. 96 determinaba el fuero de los cadetes; para la comisión de delitos militares y comunes estarían sometidos a las ordenanzas y reales órdenes vigentes y, si se tratará de faltas académicas, se aplicaría el código escolar recogido en este reglamento. Atención especial se prestó a la erradicación de las novatadas que tanto habían perturbado la convivencia en otros centros docentes, y, de ninguna forma, se estaba dispuesto a tolerar que arraigarán en la Academia de Zaragoza (Art. 99). Este régimen de internado absoluto, que no contemplaba excepción alguna, solo se veía atemperado por las vacaciones escolares reglamentarias (verano y navidad); por las visitas que recibían los cadetes fuera de los actos académicos, en las salas dispuestas al efecto y «previa siempre la autorización del oficial de guardia» (Art. 104); por las salidas autorizadas los sábados por la tarde, vísperas de festivos y domingos, siempre y cuando no estuvieran arrestados (Art. 106); y, finalmente, por las licencias que estuvieran concedidas por RO. o enfermedad o, en casos de urgencia, por el Director que debería dar cuenta a la Dirección General de Instrucción y Administración (Art. 112). El complemento indispensable a este régimen de internado era el trabajo intenso de los cadetes a lo largo de la jornada. El horario estaba adapta- 25  Ibídem, p. 56. Revista de Historia Militar, 122 (2017), pp. 26-60. ISSN: 0482-5748


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