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María Luisa de Torres Soto se respete si de lo contrario se impidiese el éxito de la operación. A pesar de ello, las fuerzas militares no deben omitir su obligación de tomar per-manentemente civiles y a sus bienes aunque permanezcan en la zona en conflicto. En este sentido, además, no solo basta con comunicar el riesgo a la población, sino que este debe contener la información necesaria para saber afrontarlo, por lo que no puede ofrecerse ni de manera anticipada ni de manera tardía208. Es decir, para que la comunicación del riesgo sea acorde con el principio de precaución, debe tenerse en cuenta la percepción del riesgo que tiene la sociedad en ese momento con el fin de conocer qué nivel de riesgo está dispuesta a asumir. De lo que se deduce que las medidas precautorias se limitarán a lo que razonablemente es posible llevar a cabo. los que no se cuenta desde el principio209, que no se han podido prever ni, por tanto, comunicar, para los que habrá que ir adoptando progresivamente nuevas medidas de precaución que den solución a la situación de incerti-dumbre indirectas provistas por los servicios de inteligencia o de reconocimiento «humano, aéreo, satelital, u otro»210. En cuanto a los medios de combate, existe la obligación de los combatientes de emplear las armas más preci-sas211 daños incidentales (art. 57.2.a.ii). En general, la doctrina jurídica apoya la ausencia de esta obligación, pues se considera que la elección de armas se se dio un aviso a las autoridades yugoslavas el 12 de abril de 1999. Sin embargo, cuando se efectuó el ataque, once días después, es decir el 23 de abril, la amenaza ya no era percibida como plausible. Cit. en quéguiner, JF. Precauciones previstas por el derecho relativo a la conducción de las hostilidades. Op. cit., pág. 18. los daños incidentales por lo general funcionó bastante bien en relación con los objetivos predeterminados, si bien no puede decirse lo mismo cuando el proceso se aplicó a objetivos emergentes. En este último caso, no hubo tiempo para realizar evaluaciones suficientemen-te precisas, lo que dio lugar a bombardeos desproporcionados. Cit. en Ibídem, pág. 7. internacional. Desarrollos recientes en materia de armas convencionales». En III Jornadas defensa y seguridad internacional en el siglo XXI. Las armas convencionales: avances recientes en su regulación y control. IEEE, pp. 14 y ss. 144 las precauciones necesarias y posibles para proteger a los Por otra parte, no hay que olvidar que surgen riesgos emergentes con en la que la población civil, las personas individualmente conside-radas, sus bienes y el atacado o atacante se encuentren. La evaluación del riesgo es otro presupuesto necesario para la adop-ción de decisiones precautorias. En la amplia mayoría de los casos, quie-nes planifican o deciden un ataque basan sus decisiones en informaciones a su disposición cuando se dirigen ataques que pueden causar bajas o 208  Por ejemplo, en el ataque de la OTAN contra la torre de la radio y televisión serbia, 209  En el contexto del conflicto en Irak en 2003, se afirmó que el proceso de evaluar 210  Ibídem. 211  Para más información sobre tipos, utilización y prohibición de armas, vid. rodrí-guez- villasante prieto, J. L. «Limitaciones al empleo de medios de combate en el derecho Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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