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Jacobo Barja de Quiroga López derecho la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional. del art. 44 del Código Penal Militar y los límites del deber de obediencia en el indicado sentido cabe afirmar su constitucionalidad. En el sentido indicado, la STS 5.ª (pleno), n.º 32/2018, de 22 de mar-zo, afirma que «en nuestro Estado de derecho no cabe la aplicación del principio de jerarquía, base del deber de obediencia (jerárquica), cuando en virtud del mismo se sobrepasan los límites marcados por la ley y el derecho». Y añade: 7.  LA NATURALEZA DE LOS LÍMITES DE LA OBEDIENCIA declarado de forma directa. En vez de imponer el deber de desobedecer, parece querer establecer un supuesto de causa de justificación cuando se desobedece porque la orden es antijurídica. Luego nos ocuparemos de la naturaleza jurídica de la autorización que contiene el art. 44.3, aunque ya adelantamos que, a nuestro juicio, no es una causa de exclusión de la cul-pabilidad27, 178 De manera que únicamente interpretando el delito de desobediencia «La referencia a la ley contenida en el art. 44.3 del Código Penal Militar no puede entenderse en el sentido de ley formal, pues el prin-cipio de jerarquía constitucionalmente admisible es únicamente aquel que se somete no sólo a la ley, sino también al derecho. En definitiva, no caben en nuestro ordenamiento jurídico ―y esto afecta, desde lue-go, entre otros y a lo que aquí interesa, a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil― mandatos antijurídicos obligatorios, entendiendo por ello cualquier mandato que vaya contra la ley o el derecho. De manera que, por las razones expuestas, cabe afirmar que el sis-tema establecido en relación con los límites de la obediencia tanto en las Fuerzas Armadas como en la Guardia Civil es el que podemos de-nominar de obediencia legal, incluyendo en este término toda orden o mandato que sea conforme al ordenamiento jurídico». El art. 44.3 del Código Penal Militar contiene una redacción poco afor-tunada. Por una parte, el deber de desobedecer la orden antijurídica no aparece ni únicamente una causa de justificación, al considerar que una 27  Defiende esta posición, entre otros, jiménez de asúa. Op. cit., VI, pp. 800 y 805 y ss. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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