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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Susana de Tomás Morales y Ana Pilar Velázquez Ortiz suministrada la misma al superior (oral u escrita) y ejemplos de cauces por los que los superiores pueden tener conocimiento de conductas de sus subordinados que pudieran derivar en la comisión de un crimen internacio-nal. Fuerzas Armadas se encuentra recogido en las cuatro Convenciones de Gi-nebra Haya para la protección de los bienes culturales y su Protocolo II; en la Convención sobre ciertas armas convencionales, especificando que dicha enseñanza se ha de aplicar tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado; así como en la norma consuetudinaria número 142. Sin embargo, como se recoge en el comentario de la referida norma consue-tudinaria, las fuerzas armadas conozcan al detalle el derecho internacional humani-tario, son pertinentes para sus funciones», por lo que la práctica seguida por los estados demuestra que «la mayor parte de la formación se imparte, prin-cipal cual no siempre es suficiente para garantizar un cumplimiento eficaz en las complejas situaciones de combate … En circunstancias de combate, los soldados no suelen tener tiempo para pensar en los principios del derecho de los conflictos armados antes de actuar. Por lo tanto, no solo deben cono-cer apropiada en una situación específica sea espontánea»36. Si se relaciona esta obligación de los estados y la obligación de los superiores de tener un conocimiento sobre el grado de formación o entrenamiento de sus subordi-nados, adiestramiento recibido por sus subordinados es lo suficientemente eficaz como para aplicarlo en el desarrollo de las funciones que han de desempe-ñar contar con el asesoramiento jurídico apropiado. En este sentido, habría que recordar otra obligación estatal recogida en el artículo 82 del Protocolo Adicional I, alcanzando valor consuetudinario: «Cuando sea necesario, los 140 Entre estos ejemplos, el TIPAY incluirá «el grado de formación o en-trenamiento del subordinado»35, sus hábitos o el desarrollo de su carácter. El deber de los estados de impartir cursos de formación en DIH a sus de 1949 y en sus Protocolos Adicionales; en la Convención de la la práctica muestra «que no se exige que todos los miembros de sino que basta con que sepan las normas esenciales del derecho que o exclusivamente, mediante instrucciones escritas o en el aula, lo esos principios, sino también recibir instrucción para que la respuesta es evidente que se extiende a la obligación de saber del superior si el en el contexto de operaciones cibernéticas. Por otra parte, si el superior no estuviese seguro sobre el grado de sufi-ciencia y eficacia del adiestramiento recibido por sus subordinados, debe-ría 35  Prosecutor vs. Naser Oric, Case IT-03-68-T, Judgement, 30 de junio de 2006, pa-rágrafo 323. 36 Henckaerts, J. M. y Doswald-Beck, L., El Derecho Internacional…., doc. cit., pp. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013 567-568.


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