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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Susana de Tomás Morales y Ana Pilar Velázquez Ortiz 3.3.1. Medidas de prevención y adiestramiento evidente. Esta necesidad se revela obvia si tenemos en cuenta la pobla-ción joven39, con acceso a aplicaciones informáticas de última generación, de las que pueden hacer uso, a veces negligente, a través a de sus teléfonos móviles particulares. 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas40; en especial, su Capítulo VI «De la ética de las operaciones», en el que se recoge la obligación del militar de conocer, di-fundir militar, las normas convencionales de DIH41 (artículo 106, bajo el título «Deberes en relación con el Derecho Internacional Humanitario»). Con independencia de la desafortunada ausencia de referencia alguna a las nor-mas cualquier conflicto armado, incluida la ciberguerra, así como en cualquier operación militar, incluidas las operaciones cibernéticas de seguridad y de defensa, deben aplicarse las normas oportunas del DIH. Ante este deber cabe interrogarse sobre cuáles serían las medidas necesarias y razonables de prevención de infracciones de las normas de DIH en el contexto de una ciberguerra o de cualquier operación cibernética. Sin lugar a dudas la res-puesta recogida en el artículo 83 del Protocolo Adicional I, estableciendo que: 39  Atender a los factores de los subordinados resulta necesario, pues, como nos recuer-da Bantekas, la Corte Militar Canadiense, establecida en Aurich (Alemania), caso Canadá vs. Kart Meyer, (veredicto del 28 de diciembre de 1945, p. 162) determinó que los superio-res pueden ser considerador responsables por la conducción de sus subordinados, si fallan en tomar en consideración factores que podrían haberles indicado conclusiones obvias, como por ejemplo: la edad, el entrenamiento o experiencia de sus subordinados. Véase Bantekas, I., “The contemporary law of superior responsibility”, en American Journal of International Law, vol. 93, n.º 2, 1999, p. 593. por España relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas, al trato a los prisioneros y a la protección de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales y a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas». 142 Si, como se ha mencionado en el apartado II del presente estudio, re-sulta un hecho innegable la aplicabilidad del DIH en las operaciones ciber-néticas, la obligación de ofrecer un adiestramiento sobre la materia resulta a la que habrá de dirigirse, constituida eminentemente por personal En este sentido, deberíamos atender, una vez más, al Real Decreto y aplicar, en el transcurso de cualquier conflicto armado u operación consuetudinarias de DIH, el artículo 106 nos permite deducir que en no puede ser otra más que la de ofrecer un adiestramiento adecuado. La obligación de difundir las normas pertinentes de DIH, se encuentra 40  .Véase n. 27, supra. 41  En concreto, se hace mención expresa a «los convenios internacionales ratificados Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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