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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jerónimo Domínguez Bascoy comunidad internacional entendería implican un uso de la fuerza. Michael Schmitt, en su trabajo pionero de 199945, identificó un cierto número de factores, que el mismo autor ha vuelto a utilizar en un artículo más re-ciente46, aparecen recogidos en el Manual de Tallin, los cuales, afirma, es probable que tengan influencia en las valoraciones de los estados acerca de si una ciberoperación concreta equivale a un uso de la fuerza. Tales factores, muy sumariamente explicados, son los siguientes: Law Review, 56, págs. 569-606. 174 y que, no por casualidad –aunque en cierto modo reelaborados–, – Severidad: consecuencias que entrañan daño físico para los indi-viduos o propiedades equivalen por sí solas a un uso de la fuerza. Las que simplemente generan mero inconveniente o irritación, no. Entre ambos extremos, cuanto mayor sea la incidencia en intereses naciona-les de carácter crítico, mayor será la probabilidad de que una ciberope-ración sea calificada como un uso de la fuerza. – Inmediatez: cuanto antes se manifiesten las consecuencias de una ciberoperación, menor será la posibilidad de que los estados busquen un acomodo pacífico a la disputa o de prevenir los efectos dañinos de aquella. – Carácter directo: cuanto más directa sea la relación causal entre el acto inicial y sus consecuencias, más probable será que los estados consideren al actor responsable de una violación de la prohibición del uso de la fuerza. – Invasividad: cuanto más seguro sea un sistema, mayor será la preocupación de que el mismo sea penetrado. No obstante, aunque altamente invasivo, el espionaje no constituye por sí solo un uso de la fuerza. Por ello, acciones como, por ejemplo, la desactivación de los mecanismos de ciberseguridad para controlar las pulsaciones de un teclado es muy poco probable que, pese a su invasividad, sean vistas como un uso de la fuerza. – Mensurabilidad de los efectos: Cuanto más cuantificables sean las consecuencias, mayor será la probabilidad de que se estime que los intereses del Estado se han visto afectados. Así, una ciberoperación cu-yas consecuencias pueden ser evaluadas en términos concretos es más probable que sea caracterizada como un uso de la fuerza que otra cuyos efectos son puramente subjetivos o más difíciles de medir. 45 Vid. supra, op. cit. en nota 3. 46  Schmitt, M. «Cyber Operations and the Jus ad Bellum Revisited» (2011). Villanova Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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