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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Ciberguerra y derecho. El Ius ad bellum y Ius in bello en el ciberespacio – Carácter militar: la existencia de un nexo entre la ciberoperación en cuestión y la conducción de operaciones militares aumenta la proba-bilidad – Implicación del Estado: cuanto más evidente y cercano sea el nexo entre un Estado y una ciberoperación, más probable será que otros estados caractericen esta como un uso de la fuerza por aquel Estado. – Presunta legalidad: dado que las normas internacionales tienen generalmente un carácter prohibitivo, los actos que no están prohibidos están consecuentemente permitidos. Por ejemplo, el Derecho Interna-cional no prohíbe la propaganda, las operaciones psicológicas, el es-pionaje o la mera presión económica per se. Por ello, ciberoperaciones que caigan dentro de estas y otras similares categorías serían presunta-mente legales, por lo que sería poco probable que fueran consideradas usos de la fuerza. Sin perjuicio de su utilidad, debe señalarse que estos factores no son, sin embargo, aceptados acríticamente por la generalidad de la doctrina, existiendo autores que han puesto ciertos reparos a los mismos. Quizás, los análisis críticos más incisivos sean los realizados por Katharina Ziolkows-ki47 y Andrew C. Foltz48. Este último examina a la luz de los «criterios de Schmitt» el ataque a las centrifugadoras de uranio de la central iraní de Na-tanz en 2010 mediante el gusano STUXNET, que se sirvió del software uti-lizado en los controladores lógicos programables fabricados por Siemens. Escribe Foltz que el análisis del caso conforme a dichos criterios sugiere que la mayor parte de los estados caracterizarían STUXNET como un uso de la fuerza, puesto que el gusano era altamente invasivo, produjo un daño físico severo, directo y mensurable, estaba falto de una clara presunción de legitimidad y, muy probablemente, contó con apoyo estatal. No obstante, Foltz detecta algunas deficiencias en el enfoque analítico de Schmitt para caracterizar a las ciberoperaciones. Su más significativa observación se relaciona con la premisa de Schmitt de que los estados se basarán prin-cipalmente en las normas existentes. Tal y como algunos comentaristas predijeron –y STUXNET ha puesto de manifiesto–, el art. 2(4) de la Carta ha demostrado ser un débil freno para ciberataques ofensivos. Ello se debe en parte a las dificultades relacionadas con la observación, la medición y la atribución de las ciberoperaciones. Y, lo que es más importante, ello refleja 47 Vid, supra, op. cit., en n. 42. 48  Foltz, A. C. «Stuxnet, Schmitt Analysis, and the Cyber “Use of Force”« Debate», Joint Force Quarterly, n.º 67 (cuarto trimestre de 2012). Accesible en http://www.au.af.mil/ au/awc/awcgate/jfq/foltz_stuxnet_schmitt_oct2012.pdf. 175 de que aquella sea considerada un uso de la fuerza. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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