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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La implicación del Ministerio de Defensa en la preservación del medio marino En general, la Ley de protección del medio marino, resulta ser un texto de mínimos, aprobado con retraso63, con el único fin de cumplir de forma muy ajustada la legislación europea y poco adaptado a la realidad española64, dado que, en concreto, respecto a las actividades relativas a la Seguridad o Defensa nacional, su inclusión en la Ley se ha basado en una extracción li-teral del texto de la Directiva Marco de la Estrategia Marina (artículo 2.2)65, sin que se haya tenido en consideración, en este punto, el papel llamado a desempeñar por las FAS españolas en el medio marino, que en la actualidad excede con mucho del que tradicionalmente les ha sido asignado, limitado a la Seguridad o Defensa nacional, porque además de las actuaciones que pu-dieran derivarse de estas competencias, las FAS contribuyen en el marco de la Administración General del Estado, junto a las demás Administraciones públicas, a garantizar la acción del Estado en la mar. Los buques militares están exentos de cumplir los convenios SOLAS, MARPOL, francobordo, etc. Sin embargo, plantean al menos las mismas amenazas para la seguridad de la vida humana en la mar y de respeto al medio ambiente que los buques civiles. Esto es especialmente importante durante su estancia en puerto o durante la navegación en aguas extranjeras. En misiones internacionales, es cada vez más frecuente que las autoridades de puerto soliciten a los buques militares documentos que acrediten que los barcos son respetuosos con el medioambiente, es decir, no pueden exigir, 63  El proceso de transposición de la Directiva 2008/56/CE, comenzó con la aprobación de esta, el 17 de junio de 2008, y el plazo para que los Estados realizaran su incorporación al Derecho interno (artículo 26), concluía el 15 de julio de 2010. España aprobó la Ley de protección del medio marino el 29 de diciembre de 2010, ya fuera del expresado plazo. 64 Borrás Pertinat, S. (2011), La estrategia marina europea y su transposición…, op. 65  El artículo 2.2 de la Directiva 2008/56/CE indica que «la presente Directiva no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. No obstante, los estados miembros se esforzarán por garantizar que dichas actividades se lleven a cabo, en la medida en que ello sea razonable y factible, de un modo compatible con los objetivos de la presente Directiva». 227 IV. LA CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL Y LOS BUQUES DE GUERRA: PREVENCIÓN 1. La seguridad marítima en el ambiente OTAN: el Naval Ship Code cit., p. 112. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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