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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La implicación del Ministerio de Defensa en la preservación del medio marino Tradicionalmente, los buques de guerra adoptan todas aquellas normas IMO que no interfieren con la misión que deben desempeñar, adaptándolas en la medida de lo posible a la esfera naval, quedando a juicio de cada Gobierno y de la autoridad naval correspondiente, el establecimiento del nivel de seguridad. Sin embargo, existen importantes dificultades a la hora de aplicar el conjunto de las reglas de las Sociedades de Clasificación al ámbito naval, especialmente a la hora de establecer una prioridad entre misión y capacidad de combate frente a seguridad. La principal y básica diferencia entre los buques comerciales y los buques de guerra es que los primeros son diseñados, construidos y explotados, una vez en servicio, con un criterio de rentabilidad económica, mientras que los segundos son dise-ñados, construidos y, una vez en servicio, operados bajo el criterio de su-pervivencia en combate, y la filosofía o doctrina propia de cada Armada69. La falta de un criterio común y la gran diversidad de normas aplicables, junto a una notable tendencia a la autarquía en la construcción de buques de guerra, ha dificultado la incorporación de las Sociedades de Clasifi-cación. Conscientes de este problema, las principales Sociedades de Cla-sificación de los países miembros de la OTAN se reunieron en Oslo, en septiembre de 1998, para sentar las bases de una futura colaboración en la creación de unas reglas de clasificación para buques de guerra, permitiendo la unificación de unos criterios de seguridad entre los países de esta orga-nización. Como consecuencia de ello, en mayo de 2002 se fundó, en esa misma ciudad, la Naval Ship Classification Association, cuyos principales objetivos son, en cuanto a buques de guerra concierne: – Promover estándares de seguridad en la mar. – Promover medidas de protección del medio ambiente. – Promover y desarrollar estándares armonizados e interoperativos. – Apoyar la investigación y el desarrollo (I+D) de los estándares y medidas arriba mencionados. El Naval Ship Code ANEP-77 (NSC), de 27 de septiembre de 2011 (última edición)70, es el referente en materia de seguridad para construir y operar los buques de guerra, del mismo modo que el Convenio SOLAS o 69 Castro Bellón, B., «Reglamentos del GL para la clasificación y construcción de 70  La última edición del Naval ship code (3.ª Edición) en línea, de 27 de septiem-bre de 2011 (488 páginas), se halla disponible en http://nsa.nato.int/nsa/zPublic/ap/ANEP- 229 buques de guerra de superficie», Ingeniería Naval, octubre de 2005, p. 48. 77(3)wb.pdf (19-03-2012; 21:35). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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