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La justicia en la División Azul te que desempeñaran esta función oficiales con esa licenciatura como, por ejemplo y aunque no eran ellos solos los únicos que la poseían, los oficiales del Cuerpo de Intervención13. La participación del defensor era obligatoria a partir del momento en que se producía el procesamiento del acusado. Estas que hemos calificado de piezas esenciales de la administración de justicia en la División ejercían sus respectivas funciones en el marco de los dos procedimientos judiciales penales que mencionamos anteriormen-te, las diligencias previas y las causas penales que, en virtud del Bando del general Muñoz Grandes de 3 de septiembre de 1941, se tramitaron siempre con arreglo a las normas del procedimiento sumarísimo. Estos procedi-mientos penales eran precedidos en ocasiones por una «información reser-vada » o «información testifical». Dados los límites de este trabajo, no nos podemos detener en una explicación detallada de cómo se desarrollaban estos procedimientos, algo que habrá que dejar para mejor ocasión. Sim-plemente digamos que el procedimiento sumarísimo, como su propio nom-bre indica, se caracterizaba por la sumariedad de sus trámites manifestada en el dato de que, en la fase denominada de plenario, el fiscal y el defensor disponían únicamente de un término de tres horas, en lugar de cinco días, para el examen del procedimiento. -. Los Consejos de Guerra. Si no podemos detenernos en el examen de los procedimientos, sí debemos dedicar alguna atención a la celebración de los Consejos de Guerra, ante los que finalizaban los procesados en caso de que el procedimiento sumarísimo siguiera su curso y no fuera sobreseído tras la investigación realizada por el juez instructor. Los miembros de los Consejos de Guerra eran designados, como dijimos, por el general jefe de la División, a través de la Sección de Justicia. Ya vimos también que había dos clases de Consejos de Guerra, según fuera el encartado de la categoría de oficial o de la clase de tropa. Lo único que les diferenciaba era la gra-duación de sus miembros pues en el primero, en el caso de una Gran Uni-dad en campaña como fue la División Azul, los componentes debían os-tentar el grado de coronel (el presidente) y teniente coronel (los vocales, en número de seis, incluyendo al vocal ponente), mientras que los Consejos Ordinarios estaban compuestos por un teniente coronel como presidente y como defensores. Es el caso del teniente de Artillería Juan Ackermann, intérprete del gene-ral Muñoz Grandes. Véase Ackermann Hanisch, J., A las órdenes de Vuecencia, Ediciones Barbarroja, Madrid, 1993, pp. 96, 113 y 130. En alguno de los casos dice que todo salió bien, incluso para el defendido. 13  Sobre el Cuerpo de Intervención en la División Azul existe una interesantísima mo-nografía, realizada por Dolado Esteban, J.; Ramos Redondo E., y Robles Esteban E., Revista de Comisario, el Cuerpo de Intervención Militar en la División Azul, 1941-1944, AF Editores, Valladolid, junio de 2005. 383 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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