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Revista del IEEE 6

106 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 6 / 2015 y familiar.12 También el referido Reglamento prevé la posibilidad de que la militar víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, pueda solicitar la asignación de un puesto a ser posible de análoga categoría. Paralelamente, desde el Observatorio de Igualdad de las FAS se han elaborado informes de impacto de género y diagnósticos de igualdad en Defensa para analizar la aplicación y efectos de las normas (Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas RD 96/2009); también informes de seguimiento del Plan de Acción del Gobierno de España para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2000), sobre mujer, paz y seguridad (2009- 2013); y la aplicación en las FAS del Plan Concilia a partir de la Orden Ministerial 121/2006; y el plan de Acción Social del personal civil para ayudas por hijos, discapacidad y salud. Las iniciativas voluntarias de fomento de la igualdad incluyen la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección de las pruebas selectivas; la atención a la infra representación de mujeres para el empleo público en Defensa; la representación equilibrada en órganos colegiados y comités de expertos y cursos o seminarios para la formación en el valor de la igualdad de género; el fomento y aplicación del derecho preferente en la provisión de puestos de trabajo de las mujeres militares víctimas de violencia de género. También se prevé la elaboración de informes de impacto de género y diagnósticos de igualdad en defensa para analizar la aplicación y efectos de normas. La formación en igualdad y la participación en cursos y jornadas pueden considerarse como medidas de RS por contribuir a sensibilizar en la perspectiva de género. En particular, destacan el curso de Asesor de Género en Operaciones impartido en el MADOC y el Seminario sobre Aplicación del criterio de género en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa. 12  Según el artículo 10.2. del citado Reglamento el Director General de Personal y los Mandos o Jefe de Personal de los Ejércitos establecerán los baremos de los méritos cuantificables, incluyendo en ellos una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en dichos baremos para la antigüedad en los siguientes supuestos: a) El destino previo del cónyuge militar o funcionario en el municipio donde radique la vacante solicitada, siempre que se acceda desde municipio distinto. b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que la vacante que se solicita permite una mejor atención al menor. c) El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que la vacante que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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