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María de África Herrera Alonso nismos de la Administración Pública, cualquiera que sea su forma jurídica y tanto si actúan en su calidad de autoridad pública, como en calidad de empresario35. a admitir que un Ayuntamiento pueda invocar una directiva frente a un Gobierno central36. 3. LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Derecho de la UE, a fin de lograr, en la práctica, el efecto directo y la apli-cación 148 También el Tribunal de Justicia se ha decantado por manejar un con-cepto amplio de lo que constituye un «particular», pues ha llegado incluso El principio de primacía se perfila como una exigencia existencial del uniforme del ordenamiento jurídico europeo en todos los Estados Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015 miembros37. Siguiendo lo dictaminado por el Tribunal de Justicia en su sen-tencia de 9 de marzo de 1978 (106/77, asunto Simmenthal), ya referi-da, dicho principio supone que «los jueces nacionales encargados de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones de Derecho comunitario, están obligados a garantizar la plena eficacia de dichas normas dejando, si procede, inaplicadas, por su propia iniciativa, cua-lesquiera disposiciones contrarias de la legislación nacional, aunque sean posteriores, sin que estén obligados a solicitar o a esperar la de-rogación previa por estas por vía legislativa o mediante otro procedi-miento constitucional»; en otras palabras, que el parámetro de validez de las normas de la Unión Europea es el propio ordenamiento jurídico europeo, con los tratados en su cúspide, y no los ordenamientos jurídi-cos nacionales38. Veremos, a continuación, la proyección y alcance de dicho principio en el ordenamiento jurídico español, en concreto sobre la Constitución espa-ñola, sus leyes y reglamentos. 35  En este sentido, sentencias del TJCE de 12 de julio de 1990 (C-188/89, asunto Foster) y de 2 de agosto de 1997 (C-271/91, asunto Marshall). 36  Véase sentencia de 17 de octubre de 1989 (asunto nº 231/87 y 129/88, Ufficio distrettuale delle imposte dirette di Fiorenzuola d’Arda y otros contra Comune di Carpaneto Piacentino y otros). 37  Cfr. De Mendizabal Allende, R., en su intervención en la mesa redonda sobre «La primacía del Derecho comunitario» en «La articulación entre el Derecho comunitario…» op. cit. supra. 38  Cfr. Alonso García, R.: Sistema Jurídico de la Unión Europea; Ed. Thomson Reuters, 2014, p. 321.


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