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Los delitos imprudentes en el ámbito militar que concurran los elementos subjetivos de la causa de justificación. De ma-nera que basta con la presencia de los elementos objetivos (la situación típica autorizante) para que la causa de justificación despliegue todos sus efectos. Ahora bien, este argumento debería, para el punto de vista aquí adop-tado, conjugarse con la necesidad del conocimiento de los presupuestos de la causa de justificación, dado que, a nuestro juicio, sí es preciso tal conocimiento. Por ejemplo: las infracciones de tráfico realizadas en estado de necesidad. Así el marido que, al trasladar a su cónyuge a un hospital porque está herida grave, se salta un stop colisionando con otro vehículo al que causa daños. Es preciso que el marido sepa que su cónyuge está enfer-ma Si bien en el tipo objetivo examinamos la acción y la imputación del resultado, y en el tipo subjetivo el conocimiento del autor, en la culpabi-lidad analizaremos la capacidad individual del autor para evitar la acción peligrosa; esto es, la capacidad sobre la evitabilidad para la persona en concreto será el objeto de reproche en la culpabilidad. La capacidad indi-vidual es un problema de culpabilidad. En efecto, la capacidad para evitar el resultado –en donde deben anali-zarse las capacidades especiales del sujeto– o para evitar la acción peligro-sa ha de examinarse en la culpabilidad. Ahora bien –como hemos visto–, el baremo sobre la creación del peligro es un problema del tipo objetivo. Pero, la evitabilidad individual que se refiere a las capacidades de la perso-na en concreto, es un problema de la culpabilidad. Así pues, insistimos en que el baremo general o el individual (tomando en cuenta las capacidades y conocimientos especiales que tenga el autor), es un problema del tipo objetivo. La capacidad individual para evitar la acción peligrosa es una cuestión de la culpabilidad. Al igual que en el delito doloso, la culpabilidad en el delito imprudente exigirá capacidad de culpabilidad y el conocimiento de la antijuricidad. Es decir, el sujeto debe tener capacidad y haber podido conocer la norma que establece el deber objetivo de cuidado y, en su caso, no haber supuesto la existencia de una causa de justificación o de sus presupuestos. Según Roxin48 «para responder penalmente por delito imprudente, el sujeto debe no solo haber realizado un peligro no permitido que se encuen- 97 o herida de gravedad. VII. CULPABILIDAD 48  Roxin, Derecho…, cit., pág. 1037. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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