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REVISTA IEEE 8

http://revista.ieee.es/index.php/ieee 32 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 8 / 2016 La modificación de Law of war Manual62 del Departamento de Defensa de los Es-tados Unidos (documento al que ya nos hemos referido) para dejar de considerar a los periodistas espías potenciales y reconocer su importante labor para la libertad y la promoción de la ley suponen un impulso a la normalización del trabajo periodístico en situación de conflicto armado que han agradecido las asociaciones profesionales, como el Comité para la Protección de los Periodistas o Reporteros Sin Fronteras63. Y en este sentido no podemos olvidar el reconocimiento a la utilidad del perio-dismo que ha supuesto la reciente admisión del Comité para la Protección de los Periodistas como miembro consultivo en el ECOSOC para promover la libertad de expresión dentro del sistema de las Naciones Unidas64. Son muestras que avalan la creciente conciencia en gobiernos y organizaciones in-ternacionales sobre el papel pacificador del periodismo, si bien en muchas ocasiones tal reconocimiento se queda en el papel y no viene acompañado de medidas reales de defensa de este oficio. Aunque sería deseable medidas más concretas y prácticas, al menos estas manifestaciones apuntalan el trabajo de los periodistas como garantes del derecho a la libertad de expresión como figura en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), corolario del mismo artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), y sucesivamente en las más destacadas proclamas regionales como en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Hu-manos (1950), el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), o el 9 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). Todos los ciudadanos tenemos el derecho a informar y recibir información veraz, a conocer la verdad de sucesos especialmente traumáticos o violentos; y de igual manera las vícti-mas tienen el derecho tácito a que el mundo sepa su situación. Los derechos recogidos en estos instrumentos son en muchas ocasiones de difícil aplicación, sobre todo si tenemos en cuenta que en tiempo de guerra los Estados tienen la posibilidad de sus-penderlos, en aplicación del artículo 4.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos65. Cuanto más difícil sea su disfrute, más significativa es la promoción que los periodistas procuran con su trabajo. Ejercer el periodismo en estos contextos es muy complicado por la dificultad que supone informar sobre unos conflictos complejos, variables, muchas veces invisibles, no declarados, no reconocidos por las partes o incruentos. La forma (militar, jurídica, humanitaria y por supuesto periodística) de hacer frente a los nuevos tipos de amena- 62  Department of Defense: Law of War Mannual (Updated version May 2016) pp. 171-172. <https://assets. documentcloud.org/documents/2997317/DoD-Law-of-War-Manual-June-2015-Updated-May-2016.pdf>. 63  <https://rsf.org/en/news/rsf-welcomes-us-department-defense-revisions-law-war-manual>. 64  <https://www.cpj.org/2016/08/cpj-newsletter-ecosoc-accepts-our-application-we-a.php>. 65  «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos» (1966), publicado en el BOE número 103, 30 de abril de 1977. <https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10733>.


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