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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Cristina Serrano Derqui rrespondiente expediente y la declaración, en su caso, de afectación a un determinado servicio, con la consiguiente inclusión en el inventario del órgano al que se hace la entrega. citado art. 64.2 del Reglamento ha de interpretarse a los únicos efectos de completar lo dispuesto en el último párrafo del art. 29 de la Ley 60/1962, esto es, como una puesta a disposición de los efectos en concepto de entre-ga (que no necesariamente requeriría la dación física de la cosa), en tanto en cuanto se procede, de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el patrimonio de la Administración, a realizar las debidas actuacio-nes la atribución de los bienes al Estado que realizaba el primer párrafo del art. 29 de la Ley 60/1962, al señalar expresamente que «el Estado adquirirá la propiedad ... en los plazos siguientes», opera de forma automática, enten-diendo formalidad. Según esta postura, la renuncia del art. 64.3 del Reglamento, a la que además le sigue la expresión «hacerse cargo» (y no la de «adjudi-cación aquella entrega de la cosa, debiendo decidir sobre la misma la «Autoridad Jurisdiccional», en definitiva, la Armada (al igual que hace con el depósito de los efectos durante la tramitación del expediente de hallazgo o salva-mento); patrimonio, se resolviese definitivamente sobre aquel destino o afectación. la posibilidad de que, de renunciar a ello la Delegación de Hacienda, sea la Armada la que decida sobre el destino de estos bienes, facultad ésta cuya atribución encontraría su explicación en la concepción histórica de aquélla como un ente de peculiares características que, bajo la dependencia del Ministerio de Marina, se encargaba en esencia de todas las cuestiones re-lacionadas la línea del antiguo art. 29 de la Ley 60/1962, que amparase cualquier acto de disposición sobre estos bienes por parte de la Armada, como podría ser una compraventa con un tercero ajeno al hallazgo. preceptos analizados, pero que nos apoyaría aún más a la hora de encontrar aquí una posible vía de escape a la que recurrir en los casos de abandono (entendido este como la falta de propietario y hallador que hagan valer sus derechos), sería interpretar aquella puesta a disposición de la Delegación de Hacienda como una solicitud o consulta en orden a si el Estado asume 172 Partiendo de lo anterior, la puesta a disposición a la que se refiere el en orden a su afectación o destino. Tal interpretación parte de la base, a mi criterio, incuestionable, de que la adjudicación a la que se refiere su último párrafo como una mera » o «propiedad»), debería entenderse, si acaso, como una renuncia a y ello solo hasta que, de conformidad con las citadas normas de Ciertamente, del tenor literal del art. 64.3 del Reglamento se desprende con la mar. Si bien, aun con ello, sería deseable un precepto en Otra posibilidad, si bien, considero, forzando la interpretación de los Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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