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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Cristina Serrano Derqui de los que las olas arrojen a la playa, entre otros, se regirán por las dispo-siciones derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales». Se suscitaría así, en primer lugar, la duda (hasta el momento no plantea-da en la práctica dado que la cuestión estaba cubierta por la Ley 60/1962), de si este art. 617 CC ha de configurarse como una exclusión de los ha-llazgos del citado artículo 615 o si, por el contrario, se trata de una remisión a la normativa específica que no impediría, en su caso, recurrir a tales disposi-ciones configura partiendo del concepto de «cosas muebles abandonadas»60 (res derelictae), las cuales, cuando el abandono no es un mero extravío, sino que se realiza con intención de perder la propiedad, acaban convirtiéndose en cosas de nadie (res nullius) y, por tanto, susceptibles de ocupación. Así, primeramente, la doctrina ha definido el abandono como «un acto material de desposesión de una cosa y del derecho que sobre ella se tenía, y supone una actuación del sujeto en el sentido de desprenderse de las cosas mate-riales las cosas de que se trate quedan fuera de la esfera de poder de quien era su titular. Es la dejación material de una cosa unida a la abdicación de su titu-laridad intención de perder la propiedad. intención de abandonar (animus) y exteriorización del abandono (corpus). Esta exteriorización ha de consistir en una declaración formal de renuncia o en una conducta concluyente; esto es, que permita deducir de manera ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio. Pasados dos años, a contar desde el día de .la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado. gastos». Asimismo el Artículo 616 dispone que «Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo exce-diese abandono como «Acción y efecto de abandonar o abandonarse. Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos». 180 No obstante lo anterior, los hallazgos de los objetos arrojados al mar o que señale la ley especial por menester del artículo 617 CC «Los en la mar del régimen general de la ocupación, a nuestros efectos, con carácter supletorio. 2.º) A los efectos que nos interesan, la institución de la ocupación se (muebles e inmuebles), o la realización de actos que signifiquen que jurídica, o como suele decirse, es la desposesión de una cosa con la ... El abandono de cosa mueble, también. llamado derelicción, exige Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso». 60  El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (2016) define el Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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