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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Crónica de la jurisprudencia contenciosa-administrativa 2016 Esa revisión se ha tratado de evitar con esta Orden ministerial de 24 de noviembre de 2010, confiriéndole efecto retroactivo con anterioridad a la fecha de enajenación de los terrenos, para lo que se ha utilizado, indebi-damente, la prerrogativa contemplada en el apartado tercero del artículo 57 de la Ley 30/1992 , razón que ha determinado que la Sala sentenciado-ra haya anulado la indicada Orden ministerial por ser contraria a derecho (Fundamento tercero). Asimismo, expone el Tribunal Supremo: “Es indudable que esta reso-lución, según lo consideró la Sala de instancia y lo acabamos de expresar nosotros en esta sentencia, es contraria a derecho y merecedora, por tanto, de su anulación, pero no apreciamos razones para remitir el testimonio in-teresado al Ministerio Fiscal, lo que no es obstáculo a que se libren, para hacer entrega al representante procesal del demandante en la instancia y recurrido en casación, aquellos testimonios de particulares que pueda interesar a fin de ejercitar ante la jurisdicción penal las acciones de que se crea asistido” (Fundamento cuarto). En este sentido, la SAN, sección 1ª, de 30 de mayo de 2014, Recurso: 559/2011, Ponente Dª María Nieves Buisan García, expuso que: «Se trata de determinar, en consecuencia, si la Orden Ministerial combatida de 29 de noviembre de 2010, por la que se declaran los terrenos de la Base Aé-rea de Tablada (Sevilla) innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre, incluida la franja de 200 metros de ancho colindante con el dominio público marítimo terrestre, ha observado o no las previsiones de dicha sentencia de esta sala y sección de la Audien-cia Nacional confirmada en casación. El Abogado del Estado considera en la contestación que la sentencia se ejecutaba por si misma con la anulación, dado que tal anulación se ba-saba en motivos formales y nada obstaba a que resueltos dichos motivos, se dictara otra resolución con el mismo contenido, aunque cumpliendo las formalidades previas. Basta leer la resolución de 24-11-2010, se añade, y el informe del Abogado del Estado en que se basa, para apreciar como dicha resolución se ha dictado en ejecución de la sentencia dictada por la sección 5ª. Expone el Informe de Abogado del Estado de 24-3-2010 que obra en el expediente administrativo, sin embargo que: La Sala sentenciadora, en Auto de 4-12-2009 indica que para la completa ejecución del fallo se pre-cisa declaración de innecesariedad de los terrenos comprendidos en la franja de 200 metros de ancho, desde el deslinde, colindantes con el do-minio público (...) la cuestión básica es que no basta la mera solicitud de 299 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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