Page 101

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107

Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... nes atentatorias contra la libertad sexual parece ser la de 16 de octubre de 199514, si bien se trataba de un caso de novatadas en las que la satisfacción del deseo sexual no parecía ser el principal motivo del delito; y la primera que se ocupa de una conducta propiamente de esta naturaleza parece ser la sentencia de 29 de abril de 1997, a la que siguen las de 25 de noviembre de 1998, 30 de septiembre y 20 de diciembre de 1999, 23 de enero y 2 de octubre de 2001, 23 de enero, 28 de marzo, 7 de abril y 12 de diciembre de 2003, 21 de junio de 2004 y 1 de diciembre de 200615, por citar las prime-ras con las que se forma y consolida la doctrina de la Sala16. Pese a que las sentencias que citamos son demostrativas de que veinte años después de la promulgación del Código Penal Militar de 1985 ya se ha-bía asumido el castigo por el artículo 106 de conductas atentatorias contra la libertad sexual cuando mediase una relación jerárquica entre autor y víctima, también hay que recordar que en la etapa inicial de vigencia de aquel código la jurisdicción militar no conocía de conductas que hoy en día se incardinan en aquel precepto sin ningún género de dudas; y, así, puede citarse como ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 28 de diciem-bre de 1993, que condenó a un oficial de la Guardia Civil a pena de prisión menor como autor de un delito del artículo 430 del Código Penal de 1973 (agresión sexual no constitutiva de violación), con la concurrencia de preva-limiento de carácter público, al declarar probado que el oficial, encontrándo-se en el pabellón donde residía habitualmente la víctima, una guardia civil eventual, sorpresivamente y cuando esta se encontraba de espaldas, procedió a abrazarla con el brazo izquierdo, tocándole con la mano los pechos a la vez que con la mano derecha le tocaba el pubis; por último, y cuando ante la negativa de la víctima, el oficial se disponía a marcharse, metió su mano por debajo del jersey tocando el estómago de la víctima, todo ello sin el 14  Ponente Sr. Jiménez Villarejo. ECLI:ES:TS:1995:5081. 15  Respectivamente: ponente Sr. Bermúdez de la Fuente. ECLI:ES:TS:1997:3030; ponente Sr. Pérez Esteban. ECLI:ES:TS:1998:7051; ponente Sr. Calderón Cerezo. ECLI:ES:TS:1999:5981; ponente Sr. García Lozano. ECLI:ES:TS:1999:8258; ponente Sr. Pérez Esteban. ECLI:ES:TS:2001:311; ponente Sr. Pérez Esteban. ECLI:ES:TS:2001:7438; ponente Sr. Calvo Cabello. ECLI:ES:TS:2003:278; ponente Sr. Corrales Elizondo. ECLI:ES:TS:2003:2170; ponente Sr. Aparicio Gallego. ECLI:ES:TS:2003:2399; ponen-te Sr. Corrales Elizondo. ECLI:ES:TS:2003:8022; ponente Sr. Calderón Cerezo. ECLI: ES:TS:2004:4282; y ponente Sr. Corrales Elizondo. ECLI: ES:TS:2006:7691. 16  La última sentencia citada, de 1 de diciembre de 2006, realiza una revisión parcial de las sentencias anteriores de la propia Sala Quinta sobre condenas por el delito del artículo 106 por actos contra la libertad sexual. La revisión que aquí hemos hecho de las primeras senten-cias de la Sala —posiblemente también incompleta— puede enlazarse cronológicamente con la que llevaron a cabo, a partir de esa misma sentencia de 1 de diciembre de 2006. Herrero- Tejedor Algar F.; Pascual Sarría F.L. Código Penal Militar, Legislación complementaria, jurisprudencia, comentarios y concordancias, Madrid: Editorial Colex 2011. 101 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107
To see the actual publication please follow the link above