Page 102

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107

Alfonso Barrada Ferreirós consentimiento de esta17. Diez años después, es la jurisdicción militar la que conoce de un hecho semejante, como se comprueba con la lectura de la sen-tencia anterior), condenando por el artículo 106 del Código Penal Militar de 1985 a un guardia civil que —como superior funcional— realiza servicio con una compañera en una dependencia cerrada y a la que agarra por los hombros, la inmoviliza y consigue besarla forcejeando con ella. el Código de 1985 fue progresiva es que, producida ya la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas a finales de la década de 1980, durante cierto tiempo —que se extendió hasta inicios del nuevo siglo— se entendió que las más graves agresiones sexuales, las violaciones, no eran competen-cia comprendida en los márgenes del delito del artículo 106 del Código Penal Militar de 1985; con lo que se producían las correspondientes inhibiciones de los procedimientos judiciales militares iniciados en favor de la jurisdic-ción del fiscal a la Fiscalía de la correspondiente Audiencia Provincial18. —que castigaba los supuestos en los que un superior hace objeto a un su-bordinado escasos los supuestos en los que la Sala Quinta del Tribunal Supremo se ha enfrentado a delitos de insulto a superior en los que la acción del subordi-nado la más destacada —y posiblemente la única hasta ahora— la sentencia de 16 de julio de 201319 por un delito de violación de un marinero a una cabo a bordo de un buque de la Armada; sentencia que también fue la primera dictada en la moderna jurisdicción militar por un delito de violación. en el Código Penal Militar de 1985 —entre los que se incluían los tratos degradantes o inhumanos a subordinados—, en el caso de los delitos de insulto a superior no preveía el cun tipo semejante, limitándose a castigar el maltrato de obra (cualificado por el resultado: muerte; lesiones graves; o Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid), que, iniciadas por la denuncia de una soldado contra un oficial por un supuesto delito de violación, fueron remitidas a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cáceres por decreto de 26 de noviembre de 2002. 102 de la Sala Quinta de 12 de diciembre de 2003 (ya citada en el párrafo Otra muestra de que la subsunción de los hechos de esta naturaleza en de la jurisdicción militar aunque se produjeran entre militares de dis-tinto empleo, al considerar que la antijuridicidad de la violación no estaba ordinaria o, en su caso, la remisión de las diligencias de investigación Nos estamos refiriendo siempre al abuso de autoridad del artículo 106 de un trato degradante o inhumano— porque son ciertamente sobre el superior tenga una clara connotación sexual, siendo sin duda A diferencia de lo que ocurría con los delitos de abuso de autoridad 17  Citada por Suárez Leoz, Op. cit. p. 874. 18  Como fue el caso de las Diligencias Informativas núm. 03/2002 de la Fiscalía del 19  Ponente Sr. Menchén Herreros. ECLI: ES:TS:2013:4305. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107
To see the actual publication please follow the link above