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Alfonso Barrada Ferreirós por … las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal». VIII del libro II del Código Penal, habrá que concluir que, en el caso de los acosos sexuales —y a diferencia de lo que ocurre en los delitos de abuso de autoridad y entre militares del mismo empleo, que, como sabe-mos, en el caso de que la acción sea de un subordinado sobre un superior habrá que imponer, además de la pena prevista en el artículo 42.2 (por el delito contra la disciplina), la del artículo 184 del Código Penal (por el delito contra la libertad sexual). Militar de 2015 no es armónica, sin que parezca lógico distinguir el trata-miento un delito de insulto a superior (supuestos en los que parece que se impon-drán de abuso de autoridad o contra el ejercicio de los derechos fundamentales por los militares (supuestos en los que solo se impondrá la pena del Código Penal Militar). será ciertamente difícil que se produzca esa conducta en el seno de las Fuerzas Armadas actuando como sujeto activo un militar de menor empleo que la víctima del acoso, puesto que el superior tendrá siempre a su alcance el ordenamiento disciplinario y penal para poner coto a los primeros actos en los que el acoso pueda —por reiteración— llegar a manifestarse como una posibilidad. contra la libertad sexual impone a los tribunales militares la obligación de aplicar la abundante y minuciosa doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en interpretación de los correspondientes tipos del Código Penal, habiéndose ya planteado, siquiera incidentalmen-te, a la Fiscalía Togada cuestiones tan relevantes como la distinción en-tre físicas o psíquicas que puedan considerarse incluidas en el tipo penal de la agresión sexual o, por el contrario, no estén comprendidas en ella e integren un delito de lesiones autónomo que podrá entrar también en concurso, en su caso, con el delito contra la disciplina y el delito contra la libertad sexual. 112 Si entendemos que entre esos otros atentados contra la libertad se-xual se deben considerar comprendidos todos los castigados en el título se castigan solo con la pena prevista en el Código Penal Militar— La conclusión es que la regulación de estos tipos en el Código Penal penológico de los delitos de acoso sexual cuando supongan además dos penas) de aquellos casos en que el acoso concurra con un delito Es cierto que, por la estructura de la acción en el delito de acoso sexual, Por último, hay que advertir que el castigo autónomo de los delitos la agresión sexual consumada y la violación intentada o las lesiones Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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