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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... mente cometidos, conforme al Código Penal», estaría incurriendo en una técnica legislativa que contradice la prohibición del bis in idem. Sin embargo, este mismo reproche no puede formularse respecto del otro precepto del mismo título —el artículo 50— toda vez que los delitos que en él se enumeran se castigan con una sola pena (sin utilizar la cláusula «sin perjuicio de la pena que corresponda por...») con la que —aparente-mente— se cubriría el desvalor tanto de aquel bien jurídico colectivo como Sin duda deberán ser la práctica, la doctrina y, sobre todo, la jurispru-dencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo las que arrojen luz sobre 5.1.  La tesis del concurso ideal. La sentencia de la Sala Quinta de 20 de julio de 2016 El origen de las cuestiones concursales que plantea la regulación de los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015 no es otro que los razonamientos contenidos en el fundamento de derecho segun-do de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 20 de julio de 201627, formulados a propósito de la determinación de la ley penal más favorable tras la promulgación del nuevo Código Penal Militar: 26  En este punto podría recordarse que, en el derogado Código Penal Militar de 1985, el único precepto semejante (en parte) al del vigente artículo 49 —por aquello de tratarse de conductas entre militares del mismo empleo— era el ya citado artículo 162, que castigaba al «Oficial General, Oficial o Suboficial que públicamente agrediese a otro militar» y que se en-cuadraba entre los «delitos contra el decoro militar». Sobre el bien jurídico protegido en este caso pueden consultarse los razonamientos que exponía Corrales Elizondo, A. Comentarios al Código Penal Militar. Blecua Fraga, Ramón; Rodríguez-Villasante y Prieto, José Luis (Coords.). Madrid: Civitas 1988, pp. 1779 a 1822. El antiguo oficial del Cuerpo Jurídico de la Armada y magistrado de la Sala Quinta del Tribunal Supremo se ocupaba en sus comentarios del bien jurídico protegido por aquel precepto y los restantes incluidos en el capítulo VIII del título VI del libro II del antiguo Código, argumentando que «el honor debería haber precedido un capítulo de Código Penal Militar, rubricándolo, incluyendo figuras no previstas, algunas de ellas con notorio arraigo en el Derecho español y en el comparado ...»; y que «el decoro al que antes ha calificado de descendiente distorsionado y empequeñecido del honor es término que no inspira en sí mismo, al menos terminológicamente y, como podrá analizarse, tampoco a la vista de los tipos relacionados, un bien de entidad suficiente como para encabezar un capítulo del Código Penal Militar, ni de ningún Código Penal». 121 del bien individual y personal propio la víctima del delito26. esta delicada cuestión. 5.  CUESTIONES CONCURSALES 27  Ponente Sr. Pignatelli Merca. ECLI:ES:TS:2016:3881. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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