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Alfonso Barrada Ferreirós 1 del artículo76, n.º 77, del Código Penal, que regula el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de la condena. 122 «En ambos casos, es decir, tanto en el supuesto del artículo 42 —insulto a superior, en su modalidad de maltrato de obra— como en el del artículo 46 —abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado—, ambos del Código Penal Militar de 2015, hemos de significar, a estos efectos penológicos, que deben ahora va-lorarse, también, los resultados que se deriven del comportamiento de-lictivo, que se sancionarán ahora bajo el sistema, favorecedor del reo, del concurso ideal heterogéneo de delitos —en cuanto el mismo hecho realiza delitos distintos, al ser susceptible de ser valorado idealmente como lesivo de bienes jurídicos diferentes— a través de la frase “sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos produ-cidos conforme al Código Penal”, al que se refiere el primer inciso del apartado 1 del artículo 77 del Código Penal, en la redacción conferida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo —que se limitó a introdu-cir una nueva letra e) en este apartado 128—, dado que, del tenor de am-bos preceptos, resulta que el mismo hecho —entendido como distintas acciones punibles coincidentes, al menos, parcialmente, de modo que se pueda constatar una identidad cuanto menos parcial del presupuesto fáctico, de los actos de ejecución que estén en la base de las distintas realizaciones típicas o delitos concurrentes, por lo que existe unidad o identidad de acción— puede constituir, eventualmente, en razón del resultado que produzca, dos o más infracciones, por lo que, en tal caso, no solo es posible sino necesario imputar, acumulativamente, a ese hecho una pluralidad de realizaciones típicas, en la medida en que ninguna de ellas basta por sí sola para colmar el contenido antijurídico del sustrato fáctico enunciado, puesto que el legislador penal militar de 2015 no ha querido construir estos delitos —y todos aquellos en los que introduce la frase “sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal”— como cua-lificados por el resultado —repudiando así la técnica seguida en los ar-tículos 99 y 104 del código derogado—, limitándose a castigar con una pena privativa de libertad ciertamente elevada la conducta de insulto a superior o abuso de autoridad, en sus modalidades de maltrato de obra a superior o a subordinado, y previendo la posibilidad de castigar, en su caso, cualquier resultado ulterior eventualmente producido, y suscepti-ble de ser incardinado en otro precepto del Código Penal, además de la acción que se tipifica, mediante el sistema del concurso ideal. 28  La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo una nueva letra e) en el apartado Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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