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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... del libre ejercicio de sus derechos fundamentales por los militares, como aquellos mismos bienes jurídicos de naturaleza privada de la víctima. Sin poder extendernos aquí mucho en esta cuestión, no estará de más recordar —siguiendo a García Albero— que existe concurso ideal de deli-tos cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones; en definitiva, cuando no solo es posible, sino necesario, imputar a un hecho una plurali-dad de realizaciones típicas, en la medida que ninguna de ellas basta, por sí sola, para colmar el contenido antijurídico del sustrato enjuiciado. Esta definición deslinda el concurso ideal de delitos del concurso de leyes, en donde también el hecho o los hechos enjuiciados suponen una pluralidad de realizaciones típicas, pero estas no pueden imputarse acumulativamente so pena de infringir el principio non bis in idem. En el primer caso existirá una pluralidad de infracciones y en el segundo, unidad de infracción30. Por ello, si desterramos —como ha hecho el nuevo Código Penal Mi-litar— la obsoleta técnica de los delitos cualificados por el resultado, los delitos de insulto a superior, abuso de autoridad o contra el ejercicio de los derechos fundamentales por los militares, de los que nos estamos ocupan-do, serían candidatos idóneos para integrar supuestos de concurso ideal de delitos con los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual o la integridad moral, dado que —en los supuestos más típicos de todos aquellos— una sola acción produce un único resultado, pero lesiona dos o más bienes jurídicos y llena, por tanto, varios tipos penales. La consecuencia de ello sería la aplicación de la regla propia del con-curso ideal de delitos contenida en al artículo 77.2 del Código Penal: «se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspon-dería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado». Sin embargo, como a continuación vamos a ver, el legislador del Códi-go Penal Militar de 2015 no ha optado por esta posibilidad y ha regulado aquellos delitos introduciendo en los artículos 42.1 (insulto a superior), 46, 47 (abuso de autoridad) y 49 (entre militares del mismo empleo) una regla penológica especial. 30 García Albero, R. Comentarios al nuevo Código Penal. Quintero Olivares, G. 125 (dir.). Pamplona: Editorial Aranzadi 1996, p. 419. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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