Page 124

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107

Alfonso Barrada Ferreirós de dicho código respecto de la aplicación de la ley penal más favorable al reo. En este estudio comparativo, la Sala entiende (en los cuatro prime-ros nuevo código no es más favorable, para los reos de uno y otro delito, que el código derogado y, pese a ello, sigue adelante en sus razonamientos (párrafos quinto y siguientes) y se adentra —aparentemente obiter dic-ta— corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal»; en el que concluye, como hemos visto, entendiendo que debe apli-carse sentencia en la que la Sala se esté pronunciando expresamente sobre una condena por alguno de los artículos del nuevo Código Penal Militar en los que se utiliza la mencionada expresión del «sin perjuicio de las penas que correspondan por...». otro pronunciamiento semejante de la misma Sala. la Sala Quinta del Tribunal Supremo frente a una condena por alguno de los preceptos del nuevo código que utilizan la fórmula del «sin perjuicio de las penas que correspondan por…». Sala Quinta a la cláusula del «sin perjuicio de las penas que correspondan por...» en el nuevo Código Penal Militar, pero que no parece ser todavía una toma de postura definitiva sobre la misma. 5.2. Delitos pluriofensivos y concurso ideal en las Fuerzas Armadas como principio básico de organización—, pueden resultar lesionados bienes jurídicos privados de la víctima, como la vida, la integridad física o moral (manifestación directa de la dignidad humana) o la libertad sexual. Otro tanto ocurre —sin perjuicio del problema de bienes jurídicos que acabamos de poner de relieve en el punto 4.4.2 de este traba-jo— 124 párrafos del fundamento de derecho segundo de la sentencia) que el en el análisis del significado de la frase «sin perjuicio de la pena que la regla penológica del concurso ideal. No se trata, por tanto, de una b) La segunda, que, en el momento de redactar este trabajo, no existe c) La tercera, que, tampoco hasta este momento, se ha pronunciado Todo esto nos lleva a concluir que la doctrina contenida en la senten-cia que nos ocupa debe ser tomada como una primera aproximación de la Como reconocen unánimemente la doctrina y la jurisprudencia, los de-litos de insulto a superior y abuso de autoridad son de naturaleza plurio-fensiva, pues, además del bien jurídico de la disciplina —que debe imperar con los delitos de nuevo cuño de los artículos 49 y 50 del Código Pe-nal Militar de 2015, en los que resultarán lesionados tanto el bien jurídico Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107
To see the actual publication please follow the link above