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Alfonso Barrada Ferreirós Acoso sexual (art. 184.2) Prisión de 5 a 7 meses o Multa de 10 a 14 Acoso laboral (art. 173.1.pfo. 2º) Amenaza leve (art. 171.7) Multa de 2 a 3 meses79 Amenaza del art. 169.1.º Prisión de 3 a 5 años Coacciones leves (art. 172.3) Multa de dos a tres meses80 Coacciones del art. 172.1 Prisión de 1 año y 9 meses a 3 años o Mul-ta Injurias graves (art. 209) Multa de 11 a 14 meses81 Trato degradante (art. 173) Prisión de 1 año y 3 meses a 2 años Discriminación laboral grave (art. 314) comparación penológica, aquí solo nos vamos a centrar en los casos más llamativos, a la espera de que la práctica y la jurisprudencia puedan ir arro-jando su artículo 48 al que amenazare —sin más distinción— a un subordinado82 para castigarlo con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, cuando se han indicado aquí las penas de los tipos más y menos graves. Véase lo que se dice, res-pecto catorce meses), con la agravante del artículo 22.2.ª, pero téngase en cuenta que las injurias sin publicidad --que podrían equiparase a algunas de los artículos 48 y 50 -- está penadas solo con multa de tres a siete meses. 162 meses Prisión de 6 meses a 2 años de 18 a 24 meses Prisión de 1 año y 3 meses a 2 años o Mul-ta de 18 a 24 meses 79 80 81 De las muchas observaciones que se pueden realizar respecto de esta luz sobre estas cuestiones. A) No se alcanza a comprender que el Código Penal Militar se refiera en 79  Dada la diversidad de las figuras delictivas de amenazas que regula el Código Penal, de las amenazas, a continuación de este cuadro comparativo. 80  De nuevo se indican los tipos más y menos graves de las coacciones del art. 172 (aun-que el artículo 172 bis contiene un tipo penado más gravemente que el del artículo 172.1). 81  La pena que aquí se indica es la de las injurias graves con publicidad (multa de seis a 82  Y, en medida parecida, aunque no tan flagrante, al que coaccionare. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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