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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... el Código Penal castiga, bajo la rúbrica «De las amenazas», en los artículos 169 a 171, una pluralidad de conductas delictivas de muy diversa gravedad, como lo demuestran las penas que se imponen, que van desde la multa de uno a tres meses (para el delito de amenazas leves del artículo 171.7, incor-porado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), hasta la prisión de uno a cinco años cuando la amenaza consista en causar un mal constitutivo de delito83, la amenaza fuere bajo condición y el culpable hubiere conseguido su propósito (artículo 169.1.º)84. Aunque, respecto del delito de amenazas leves, pueda argumentarse que se introdujo en el Código Penal por una reforma de tramitación simultánea a la del nuevo Código Penal Militar y que por ello no pudo ser tenido en cuenta en este85 —dando lugar a castigar con una pena mínima de seis meses de prisión un delito cuya pena máxima en el Código Penal es la de multa de tres meses—, lo cierto es que, cuando se tramitaba el código castrense, ya llevaba vigente casi una década el artículo 169.1.º del Código Penal en el que, para un tipo determinado de amenazas, se impone una pena de hasta cinco años de prisión (superior, por tanto, a los cuatro años de prisión del delito militar de amenazas con abuso de superioridad). B) Respecto de las injurias hay que recordar que el artículo 208 del Código Penal considera —desde 1995— que «solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves»86, mientras que el Código Penal Militar distingue, entre las injurias del artículo 48 y las injurias graves del artículo 50, castigando por tanto como delito las injurias no graves (expresamente descriminalizadas por el Código Penal) cuando concurre una relación jerárquica de superioridad e imponiéndoles, además, una pena de seis meses a cuatro años de prisión (!). Para el caso de las injurias graves entre militares del mismo empleo, sorprende desde luego que, frente a la pena de multa del Código Penal (de 83  De homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. 84  Castiga también el Código Penal las amenazas dirigidas a atemorizar a los habi-tantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional (artículo 170); el exigir de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares; la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito; las amenazas leves a quien sea o haya sido su es-posa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad; las amenazas leves a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor; las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos en el ámbito familiar, y el ya citado tipo básico de amenazas leves (artículo 171). 85  En realidad, el Código Penal Militar de 2015 se promulgó más de seis meses después 163 de la Ley Orgánica 1/2015. 86  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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