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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 1.3 del nuevo Código Penal Militar. 10.ª En los delitos de abuso de autoridad podrá apreciarse un concurso de normas entre el tipo penal militar y el correspondiente tipo penal común agravado por el prevalimiento de una relación de superioridad (específi-co o por aplicación de la agravante del artículo 22.2.ª del Código Penal); concurso o conflicto de normas que debe resolverse en favor del tipo penal militar por virtud del principio de especialidad, lo cual supondrá atribuir la competencia para el conocimiento de los hechos a la jurisdicción militar, sin perjuicio de que, en última instancia, esta aplique el tipo penal que im-ponga mayor pena por virtud de lo dispuesto en los dos artículos citados al 11.ª Se advierte en el nuevo Código Penal Militar un uso de la pena de prisión que entendemos indiscriminado y en ocasiones de un rigor excesi-vo, como para algunas de las conductas castigadas en los artículos 48 y 50. 12.ª Las múltiples cuestiones penológicas que van a plantearse en la aplicación de los tipos del Código Penal Militar de 2015 que toman como referencia figuras delictivas comunes deberán resolverse por los tribunales militares teniendo muy presentes las penas que en cada caso establece el Código Penal para los tipos equivalentes, de forma que el carácter comple-mentario de inspira aquel código permita dar la mejor solución posible a las notables disfunciones penológicas que en algunos casos se advierten. 167 final del párrafo anterior. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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