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Francisco Javier Hernández Suárez-Llanos formidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior». del Estado resultando protagonista claro en el ámbito de los acuerdos in-ternacionales 170 Con ello se está haciendo bascular en este ministerio la acción exterior que pueda suscribir nuestro país con otros sujetos de derecho Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 internacional. Sin embargo, sin dejar de ser cierto lo anterior, el Ministerio de Asun-tos Exteriores y de Cooperación no es el único ente que proyecta una acti-vidad internacional, no en vano, el Artículo 5. Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado señala: «Son sujetos de la Acción Exterior del Estado los órganos constitucionales, las Administra-ciones públicas y los órganos administrativos, instituciones y entidades que, en el ejercicio de sus propias competencias, actúan y se proyectan en el exterior». Entre dichos entes destaca el Ministerio de Defensa cuya acción en el exterior se recoge especialmente en el Artículo 15 de la citada ley cuando señala: «La actuación de las Fuerzas Armadas en el ámbito internacional se enmarcará en el conjunto de la Acción Exterior del Estado, como elemento esencial para garantizar la seguridad y defensa de España y para contribuir a la proyección internacional de España y al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales». Es manifiesto, especialmente en los últimos años, que la actividad exte-rior del Ministerio de Defensa ha ido creciendo dadas las necesidades de la defensa como instrumento claro de política internacional que se encuentra al servicio del Gobierno, así como atendida la asunción de compromisos internacionales especialmente con nuestros socios europeos en el ámbito de la UE y con los miembros de la OTAN. En este punto debe aludirse a las normas-guía sobre tramitación de acuerdos internacionales en el Ministerio de Defensa que señalan: «Las actividades del Ministerio de defensa en el ámbito interna-cional han experimentado en los últimos años un notable desarrollo que se ha concretado, entre otras acciones, en el establecimiento d un considerable número de acuerdos de diverso rango y entidad entre el Ministerio, y órganos de él dependientes, con instituciones homólogas de otros países». Una de las principales formas en las que se articula esta actuación in-ternacional es la negociación, elaboración, tramitación y firma de acuerdos internacionales, que en el ámbito del Ministerio de Defensa pueden ser


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