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Francisco Javier Hernández Suárez-Llanos especialmente tras la Guerra Fría llevará a la diplomacia a afrontar un de-sarrollo múltiples acuerdos internacionales. por una acelerada diversificación de las preocupaciones y conflictos inter-nacionales, nacionales, y por la multiplicación de los actores —nacionales, multinacio-nales internacionales es el Convenio de Viena de 1969 al que España se adhirió a la en julio de 1972. Hasta la entrada en vigor de la primera Convención de Viena, los tratados internacionales que regían las relaciones jurídicas internacionales se establecían de acuerdo con el derecho consuetudinario11. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 es el principal instrumento que regula los tratados. Define un tratado en su ar-tículo escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular». Las referencia de la Convención a la ne-gociación la definición de plenos poderes12, estado negociador13, la negociación en el proceso de enmienda de un tratado14, etc. modo podríamos decir que estas fases serían la negociación, la adopción del texto del tratado, la autenticación y la prestación del consentimiento para obligarse. nuestro ordenamiento jurídico, el inicio del tratado corresponde al Gobier-no15 quien pedirá al Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia y de- Anuario Español de Derecho Internacional 2015, vol. 31, p. 194. por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación …. 176 importante de la actividad internacional a través de la firma de No en vano, tras la Segunda Guerra Mundial, el mundo se caracterizará por un creciente entrelazamiento entre las distintas sociedades y transnacionales— con una gran cantidad de intereses. Otro hito importante en el ámbito de la negociación de los acuerdos 2: «se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por de estos instrumentos se recogen en diferentes preceptos, como Es importante señalar que esta Convención entra a regular las diferen-tes fases de elaboración y suscripción de un tratado internacional. Grosso En cuanto a la fase de negociación, los estados negociadores son aque-llos que participan en la elaboración y adopción del texto. Conforme con y en concreto el ministro de Asuntos Exteriores y de cooperación, 11 GALLEGO HERNANDEZ, A. C. «La ley española de tratados de 2014». Sevilla: 12  Apartado 2.c) un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y 13  Apartado 2.e) Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 tratado. 14  Mencionado en el apartado 40. 15  Artículo 5.1.d) de la Ley 50/1997 de Funcionamiento del Gobierno.


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