Page 203

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107

Técnicas de negociación jurídica de acuerdos internacionales en el ámbito del Ministerio... un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su Derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimien-to a menos que esa violación sea manifiesta…”». 3. La forma en la redacción: Al igual que las clausulas tipo, la forma en la redacción de los acuerdos no normativos deberá cuidar especialmente expresiones que conlleven o de las que se deduzca que el acuerdo genera derechos u obligaciones, así por ejemplo se reducirá el carácter imperativo de las expresiones, se evitará la forma estipulada para la elaboración de los tratados por parte de los Con-venios de Viena, evitándose la estructura normativa mediante artículos, capítulos, secciones, etc., y en general cualquier expresión o referencia que acerque el acuerdo no normativo a un tratado internacional. 4. Estatus jurídico: Normalmente aquellos acuerdos que conlleven la presencia de perso-nal de un estado participante en las negociaciones en el territorio de otro estado participante llevará necesariamente a pactar un estatuto jurídico de dicho personal, ya que de otra forma dicho personal quedaría desprovisto de las garantías jurídicas necesarias para el caso que se sucedan problemas de índole jurídica, como accidentes, sometimiento a jurisdicciones, asis-tencia sanitaria, cuestiones fiscales, régimen jurídico de matrículas espe-ciales y privilegios que pudieran tener por razón de su puesto de trabajo en En este punto debe señalarse que normalmente se vino utilizando el estatuto jurídico recogido en el SOFA OTAN no solo a los acuerdos que se subscribieron en el ámbito propiamente OTAN, sino también en ámbi-tos al margen de la OTAN, pero siempre que se concluyeran con países que pertenecieran a la OTAN. Esta práctica se fundamentaba en el artículo 3 del Tratado de Creación de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Ese precepto alentaba a las naciones pertenecientes a la OTAN a acrecer sus capacidades militares mediante acuerdos entre ellos de cooperación militar. Sin embargo, la Asesoría Jurídica Internacional se opuso recientemente a esta práctica, toda vez que entendía que no existía un fundamento legal válido para sostener que el estatus jurídico del SOFA OTAN pudiera ser de aplicación fuera del ámbito propiamente OTAN. Sin embargo, esta cuestión ha quedado finalmente resuelta a través de la Ley 203 el país receptor, etc. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107
To see the actual publication please follow the link above