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Francisco Javier Hernández Suárez-Llanos Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las organizaciones internacionales con sede u ofi-cina en España, cuyo artículo 33 reza: redactar con especial precisión y diligencia aquellas cláusulas que regulen y articulen el tratamiento de dicha información. tratados internacionales de información clasificada firmados por los países participantes en las correspondientes negociaciones41, o las regulaciones de la información clasificada a nivel de organizaciones internacionales como la OTAN, la UE o la Agencia Espacial Europea. A menudo se suele remitir a la normativa OTAN o europea el tratamiento de información clasificada que pudiera generarse con ocasión de las actividades desarrolladas en el regirán por lo dispuesto en el acuerdo sobre protección recíproca de información clasificada firmado el 21 de mayo de 2007 por el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de España». 204 en España y las conferencias y reuniones internacionales celebradas «Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes, de su personal militar y civil y de sus bienes, señala: 1. A las Fuerzas Armadas visitantes de un Estado miembro de la OTAN o de la Asociación para la Paz, a su personal militar y civil y a sus bienes, cuando se encuentren en territorio español a invitación o con consentimiento de España, se les aplicarán las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, de 19 de junio de 1951. 2. A las Fuerzas Armadas visitantes de cualquier otro Estado extranjero, a su personal militar y civil y a sus bienes, cuando se encuentren en territorio español a invitación o con consentimiento de España, se les aplicarán, de forma total o parcial, las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, de 19 de junio de 1951. Dicha apli-cación se hará, atendiendo al principio de reciprocidad y en virtud del acuerdo que sea suscrito a tal efecto por el Ministerio de Defensa de España con el homólogo del Estado extranjero». 5. Información clasificada: A menudo la aplicación de los acuerdos internacionales genera infor-mación clasificada lo que lleva a menudo a los asesores legales a tener que En este punto habrá de tenerse en cuenta especialmente la existencia de 41  Ejemplo de cláusula que tenga en cuenta dicha circunstancias sería: «Los partici-pantes son conscientes de que el intercambio y protección de información clasificada se Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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